Sentencia nº 1225-99 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
Número de expediente1225-99

G.J. Nº 58 -Apelaciones de Sentencias de Amparos Expediente No. 1225-99

Expediente No. 1225-99 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de noviembre de dos mil. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por la Universidad de San Carlos de Guatemala contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado C.R.L.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia el once de agosto de mil novecientos noventa y nueve. B) Acto reclamado: auto de dos de julio de mil novecientos noventa y nueve que confirmó el de doce de marzo de ese año, dictado por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, que declaró con lugar las diligencias de reinstalación promovidas por A.P.O.. C) Violación que denuncia: derecho a la autonomía. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: a) la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social dictó auto de dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, por medio de la cual confirmó la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, que ordenó la reinstalación de A.P.O.; b) al dictar aquella resolución la Sala jurisdiccional contravino lo establecido en los artículos 82 y 108 de la Constitución, porque al caso concreto omitió aplicar normativa específica que regula la relación laboral del Estado y esa Universidad con sus trabajadores y que incide de manera directa en los conflictos colectivos de carácter económico social a cambio tuvo como fundamento exclusivo lo normado en los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo; c) al actuar de esa manera, dicha autoridad causó agravio a la autonomía de la cual goza ese centro de estudios superiores. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 82 y 108 de la Constitución Política de la República; 191 del Código de Trabajo; 4º. inciso c.1), 5 y 6 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado; 1º. de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 1º. de los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 5º. del Estatuto de Relaciones Laborales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; 1º, 13 y 36 inciso d) de la Ley del Organismo Judicial. II. TRAMITE DEL AMPARO

  1. A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: A.P.O. y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala. C) Remisión de antecedentes: a) diligencias de reinstalación seis-noventa y nueve del Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; b) apelación noventa y ocho-noventa y nueve de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Prueba: se relevó. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...al hacer el estudio del proceso antecedente de este amparo, estima que el trabajador cuya reinstalación se ordenó, no gozaba de la protección que se deriva del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social, pues tal como consta en autos, él fue destituido de su cargo el trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete; es decir, aproximadamente nueve meses antes del planteamiento del conflicto colectivo mencionado, y no obstante la misma resolución surtió efectos a partir de la fecha en que se agotaron las instancias establecidas en el Estatuto de Relaciones Laborales entre la Universidad de S.C. de Guatemala y su personal -el tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve-, es evidente que su destitución obedeció a la finalización de un procedimiento que se inició previamente al conflicto, y se sustanció en forma independiente al mismo. Todo ello hace que la Cámara estime procedente la petición de amparo que se solicita, tal como lo declarará al hacerse los demás pronunciamientos que la ley ordena. Este Tribunal estima que la autoridad impugnada actuó con la buena fe que se supone en las actuaciones judiciales, razón por la cual, con base en la facultad que establece el artículo 45 de la ley de la materia, la exonera del pago de las costas causadas..." Y resolvió: "...I) Otorga el amparo solicitado por la Universidad de S.C. de Guatemala; en consecuencia: a) Deja en suspenso, en cuanto a la reclamante, el auto emitido el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en el expediente número noventa y ochonoventa y nueve; b) restituye a la postulante en la situación jurídica anterior a esa actuación; c) ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a derecho y a lo aquí considerado, respetando los derechos y garantías de la reclamante, bajo apercibimiento de imponer multa de quinientos quetzales a cada uno de los Magistrados; en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de tres días de haber recibido los antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II) No hay especial condena en costas..." III. APELACION A.P.O., tercero interesado, y el Ministerio Público apelaron. IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) A.P.O., tercero interesado, expresó que discrepa del...

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