Sentencia nº 499-2012 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
Número de expediente499-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 499-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de mayo de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de enero de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de A., en la acción de amparo promovida por E.E.V.H. contra el Juez Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado B.D.P.H.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de octubre de dos mil once, en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial y remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Acto reclamado: auto de veintidós de septiembre de dos mil once, dictado por la autoridad impugnada por el que decidió declarar sin lugar la solicitud de reforma del auto de procesamiento, formulada por su abogado defensor, en el proceso seguido contra el ahora postulante por los delitos de Asesinato, Asesinato en grado de tentativa, Asociación ilícita y Encubrimiento propio. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de justicia y de defensa, así como a los principios jurídicos del debido proceso, a la debida fundamentación, certeza jurídica e imperatividad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala -autoridad impugnada- lo ligó a proceso penal por los delitos de Asesinato, Asesinato en grado de tentativa, Asociación ilícita y Encubrimiento propio; b) ante el referido juzgador, su abogado defensor solicitó la reforma del auto de procesamiento del delito de Asesinato a H. simple, petición que fue declarada sin lugar en auto de veintidós de septiembre de dos mil once -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: indicó que el acto reclamado constituye una evidente violación a los derechos y a los principios jurídicos enunciados, ya que la autoridad impugnada, al declarar sin lugar la solicitud de reforma del auto de procesamiento, se basó en que las circunstancias primitivas del proceso no habían variado; sin embargo, al tenor de lo establecido en el artículo 320 del Código Procesal Penal, no se establece que sea necesaria la existencia de nuevas circunstancias, pues aún de oficio el auto de procesamiento puede ser reformado cuando el juez observe la existencia de algún defecto sustancial como lo es la mala interpretación y la mala aplicación del derecho penal sustantivo al momento de tipificar el o los delitos por los cuales se decretó el auto de procesamiento, como sucede en el presente asunto, por lo que la decisión de la autoridad cuestionada se fundamentó en una situación que no está prevista en la norma aludida, al afirmar que “la causa de la causa es causa del mal causado” y que por eso debía mantenerse el auto de procesamiento en el mismo sentido, como la base fundamental para sustentar su resolución, pues esa tesis es prohibida en materia penal; de ahí que la aludida autoridad, lo único que demuestra con su decisión es su actuar en calidad de funcionario de la administración de justicia que resuelve con

anuencia a una posición parcializada, que sólo beneficia al ente investigador y que coadyuva a que a él se le procese por un delito que jurídicamente no es posible imputarle a una persona en las condiciones en las que se encuentra el proceso penal que se le sigue y que es una manifestación de injusticia notoria. Agregó que en la declaración del colaborador eficaz se refiere que el ataque iba dirigido contra H.A.F.F. y no contra F.C., de ahí que si esto fuera cierto, en relación con el primero de los mencionados se darían los elementos de alevosía, precio o recompensa, premeditación, que elevan el tipo penal de H. simple a calificado a...

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