Sentencia nº 4771-2011 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
Número de expediente4771-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4771-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de marzo de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil once, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil, M. y Familia de Quetzaltenango, constituida en tribunal de amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio del mandatario especial judicial con representación M.A.R.E., contra el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango. La institución postulante actuó con el patrocinio del referido mandatario. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el seis de octubre de dos mil once en la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y remitida, por período vacacional, a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil, Mercantil y Familia de Quetzaltenango. B) Acto reclamado: resolución de siete de septiembre de dos mil once por la que, la autoridad cuestionada, en audiencia, revocó la medida cautelar de arraigo dictada contra M.H.G.M. dentro del proceso penal que se sigue contra la entidad contribuyente M.F.G.M.C., de la que es representante legal. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y a una tutela judicial efectiva y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la institución postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango -autoridad impugnada- conoce del proceso penal iniciado por denuncia que presentó contra la entidad contribuyente M.F.G.M.C. y su representante legal, por los delitos de Defraudación tributaria y Caso especial de defraudación tributaria; b) el juez contralor decretó el embargo precautorio de las cuentas de la denunciada y el arraigo del representante M.H.G.M., decisión que fue impugnada mediante reposición, declarada sin lugar; y c) en resolución de siete de septiembre de dos mil once, en audiencia, la autoridad denunciada revocó el arraigo relacionado en el inciso anterior -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante manifestó que con la emisión del acto reclamado fueron vulnerados los derechos y principios jurídicos enunciados puesto que, de conformidad con los artículos 278 del Código Procesal Penal y 170 del Código Tributario, la administración pública está facultada para solicitar las medidas precautorias necesarias para asegurar los intereses del fisco y prevenir daños futuros ante la incertidumbre del pago por el contribuyente, razón por la que es necesario mantener la medida de arraigo decretada y que el Ministerio Público continúe con la investigación correspondiente. Afirmó que el acto reclamado no contiene la debida fundamentación, es decir, un estudio dogmático y jurídico en el cual se analicen los elementos para levantar la medida precautoria de arraigo; asimismo, indicó que no está en desacuerdo con la medida aplicada pero debe velar porque se cumplan los requisitos legales y sobre todo, garantizar su función primordial que es la defensa de los intereses fiscales, garantizando la efectiva reparación del daño causado, que en el caso de los delitos por el que se

presentó la denuncia de mérito, es el pago tanto del impuesto omitido como de la multa e intereses resarcitorios. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución de “dieciséis de febrero de dos mil once” que constituye el acto reclamado y se hagan las declaraciones que en derecho correspondan. E) Uso de procedimientos y recursos: reposición. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12, 29 de la Constitución Política de la...

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