Sentencia nº 4153-2010 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
Número de expediente4153-2010

OPINIÓN CONSULTIVA EXPEDIENTE 4153-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de noviembre de dos mil diez. I. SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA El P. de la República ha solicitado opinión consultiva a esta Corte, respecto de si la aplicación de los artículos 1° y 2° del Decreto número 19-2010 del Congreso de la República, que contiene las "Disposiciones de apoyo financiero, readecuación presupuestaria, transparencia fiscal y Reformas al Decreto 72-2008 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2009", infringe lo preceptuado en el artículo 238, literal b), último párrafo, de la Constitución Política de la República de Guatemala. Esa solicitud se formuló con sustento en lo expresado por el funcionario consultante en escrito presentado ante este Tribunal el quince de noviembre de dos mil diez. Es ponente en este caso el Vocal I, M.A.M.A., quien aunque concurre al resultado, expresa el parecer de la mayoría del Tribunal. II. LEGITIMACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA FORMULAR LA OPINIÓN CONSULTIVA El P. de la República ostenta legitimación para formular opinión consultiva a la Corte de Constitucionalidad, de acuerdo con el artículo 171 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. La utilización de este tipo de control preceptivo requiere que se expresen concretamente motivos de dubitación sobre cuestiones que impliquen interpretación constitucional, con el objeto de que, una vez despejada la duda, el órgano consultante ajuste su proceder al conjunto de normas, principios y valores que informan la Constitución Política de la República y, observe el principio de supremacía constitucional. Para ello, la solicitud debe hacerse por escrito, con expresión de las razones que la motivan, debiendo el petitorio contener la o las preguntas específicas que se someten a consideración del M. intérprete de la Constitución y las leyes. III. COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD PARA EVACUAR LA CONSULTA La emisión de la opinión consultiva de la Corte de Constitucionalidad encuentra sustento en lo preceptuado por los artículos 272, literal i), de la Constitución Política de la República, y 163, literal i), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que contemplan, como una de las funciones de este Tribunal, la de: "i)

Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República...". Tales preceptos se concuerdan con los artículos 268

de ese M.T. y 149 de la ley constitucional citada, que instituyen a esta Corte como un tribunal permanente, de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. En el caso que ocupa a esta Corte, dado que la interrogante formulada por el P. de la República se dirige a determinar si con la aplicación y ejecución de los mandatos contenidos en los artículos 1°. y 2°. del Decreto 19-2010 del Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo infringiría lo regulado en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 238 constitucional, en estudio preliminar calificará si la solicitud de opinión es fundada y, si procediere, en ejercicio de aquella función emitirá pronunciamiento sobre

el cuestionamiento requerido. IV. RAZONES DE LA CONSULTA El P. de la República refirió que, el cinco de mayo de dos mil diez, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto 19-2010 que regula las

"Disposiciones de apoyo financiero, readecuación presupuestaria, transparencia fiscal y Reformas al Decreto 72-2008 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2009". El artículo 1°. de dicho cuerpo normativo establece: "Disminución al Presupuesto de Inversión. Se aprueba la disminución del Presupuesto de Egresos de Inversión del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, el cual rige para el Ejercicio Fiscal 2010, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q.2,500,000,000.00), para tal efecto, se faculta al Organismo Ejecutivo para que mediante Acuerdo Gubernativo disminuya los presupuestos de egresos a aquellos ministerios e instituciones, cuya ejecución presupuestaria no alcance los niveles programados en cada uno de los cuatrimestres correspondientes al presente ejercicio fiscal, así como aquellas asignaciones no ejecutables y que están vigentes en los presupuestos de las instituciones, derivadas de la no aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2010; asimismo, el referido Acuerdo Gubernativo deberá contener la distribución en detalle de los recursos y la sustitución de las fuentes de financiamiento que corresponda". Por su parte, el artículo 2°. del Decreto Legislativo en mención preceptúa: "Incremento del Presupuesto de Funcionamiento y Deuda Pública. Se aprueba el incremento al Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, el cual rige para el Ejercicio Fiscal 2010, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q2,500,000,000.00), de cuyo monto deberán destinarse DOS MILLONES DE QUETZALES (Q.2,000,000,000.00) para Gastos de Funcionamiento y QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q.500,000,000.00) para los Servicios de la Deuda Pública. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que apruebe por Acuerdo Gubernativo la distribución en detalle de los recursos y la sustitución de fuentes de financiamiento que corresponda, asignando las partidas específicas para su utilización. En cuanto al incremento del presupuesto de funcionamiento, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá solicitar a los ministerios e instituciones, que presenten sus requerimientos de gastos de funcionamiento debidamente justificados y priorizados y en función de ello, se dictará el Acuerdo Gubernativo para la distribución de los recursos correspondientes."

Señala el funcionario consultante que el Congreso de la República, en ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artículo 171, literal b), de la Constitución Política de la República, mediante la emisión del Decreto número 19-2010, readecuó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal dos mil nueve para el período fiscal dos mil diez, disponiendo para el efecto de los dos artículos anteriormente citados: "Disminución al Presupuesto de Inversión", y, asimismo "Incremento del Presupuesto de Funcionamiento y Deuda Pública". Cita el P. de la República que el artículo 238 de la Constitución, al determinar los aspectos que la Ley Orgánica del Presupuesto debe regular, consignó en el segundo párrafo del inciso b) de dicho artículo, la prohibición de transferir fondos de programas de inversión a programas de funcionamiento o de pago de la deuda pública. Ante tal limitación constitucional manifiesta el consultante que, en pro de la certeza jurídica del actuar del Organismo Ejecutivo, resulta necesario requerir opinión a este Tribunal respecto de la constitucionalidad de la aplicación de aquellas normas emitidas por el Organismo

Legislativo, que modificaron el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve para el período fiscal dos mil diez y que le facultan para realizar las redistribuciones de los recursos en los montos señalados. V. OBJETO DE LA CONSULTA Concretamente, el P. de la República formula a esta Corte la siguiente interrogante:

"¿Si los artículos 1 y 2 del Decreto número 19-2010 del Congreso de la República, adolecen de vicio de inconstitucionalidad al ser aplicados y ejecutados por parte del Organismo Ejecutivo, en relación con el artículo 238 literal b) último párrafo de la Constitución Política de la República?".

VI. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA EMISIÓN DE LA CONSULTA En el presente caso se formula una petición de opinión consultiva realizada por el P. de la República, con relación a las "Disposiciones de apoyo financiero, readecuación presupuestaria, transparencia fiscal y reformas al Decreto número 72-2008 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009" contenidas en el Decreto 19-2010 de cinco de mayo de dos mil diez. En la formulación de la opinión relacionada se precisa que el contenido del artículo 1 del citado cuerpo legal, contempla la disminución del presupuesto de inversión, regulándose que se aprueba tal reducción, en la cantidad de dos mil quinientos millones de quetzales, facultándose al Organismo Ejecutivo para que mediante Acuerdos Gubernativos disminuya los presupuestos de egresos a aquellos ministerios e instituciones cuya ejecución presupuestaria no alcance los niveles programados en cada uno de los cuatrimestres correspondientes al ejercicio fiscal, así como aquéllas asignaciones no ejecutables y que están vigentes en los presupuestos de las instituciones, derivadas de la no aprobación del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil diez. Por otra parte se relaciona la previsión contenida en el artículo 2° de dicha Ley, que aprueba el incremento al presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil nueve, el cual rige para dos mil diez, en la cantidad de dos mil quinientos millones de quetzales, cuyo monto deberá destinarse, dos mil millones de quetzales a gastos de funcionamiento y quinientos millones a servicios de deuda pública, facultando al Ejecutivo para que se apruebe por Acuerdo Gubernativo la distribución en detalle de los recursos y la sustitución de fuentes de financiamiento que corresponda, asignando las partidas específicas para su utilización. Afirma el P. de la República en su consulta que la facultad legislativa que consiste en modificar (aumentar o disminuir) el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, es exclusiva del Congreso de la...

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