Sentencia nº 1105-2012 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
Número de expediente1105-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1105-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de julio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de febrero de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por C.D.M. de León, A.J.P. y E.A.R.I. contra la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Coatepeque. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado W.R.R.V.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de enero de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y remitido a la Corte Suprema Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: auto de veintiocho de diciembre de dos mil diez, dictado por la autoridad impugnada, que declaró con lugar el recurso de apelación instado por el Ministerio Público y, como consecuencia, revocó la falta de mérito otorgada a favor de los postulantes y ordenó que se les ligara a proceso por los delitos de Ejecución extrajudicial en grado de tentativa, Asociación ilícita, Conspiración y Obstrucción de justicia. C) Violaciones que denuncian: a los derechos de defensa, presunción de inocencia, petición y trabajo; así como a los principios jurídicos del debido proceso, certeza jurídica y favor libertatis. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, decretó la falta de mérito a favor de C.D.M. de León, A.J.P. y E.A.R.I.; b) en contra de la decisión anterior el Ministerio Público promovió recurso de apelación, el que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Coatepeque -autoridad impugnada-, en resolución de veintiocho de diciembre de dos mil diez -acto reclamado-, declaró con lugar y, como consecuencia, revocó la resolución de su a quo y ordenó ligar a proceso a los sindicados por los delitos de Ejecución extrajudicial en grado de tentativa, Asociación ilícita, Conspiración y Obstrucción de justicia e imponerles las medidas de coerción que correspondan. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: afirmaron que la autoridad impugnada conculcó los derechos y principios enunciados al emitir el acto reclamado, ya que no existe certeza jurídica al revocar la decisión de su a quo, pues no se desvirtúan los motivos por los cuales se decretó la falta de mérito a su favor y no se razonó respecto a los medios de convicción que sirvieron para esa declaratoria; evidenciándose con ello, que el objetivo primordial es que guarden prisión preventiva y no que se esclarezca la verdad histórica. Además, la autoridad impugnada pretende privarles de su libertad y que durante toda la investigación guarden prisión, pese a no existir prueba alguna que los vincule al proceso, dejando de considerar que les asiste el derecho de presunción de inocencia y que para restringir la libertad, debe ser en el límite de lo absolutamente indispensable para asegurar la presencia del imputado en el proceso tal como lo preceptúa el artículo 259 del Código Procesal Penal. D.3) Pretensión: solicitaron que se declare con lugar la acción constitucional de amparo y, como

consecuencia, que se deje sin efecto el acto reclamado, que se les restituya en la situación jurídica afectada y se ordene declarar sin lugar el recurso de apelación instado por el Ministerio Público contra la resolución que decreto la falta de mérito, que se conmine a la autoridad impugnada a dar exacto cumplimiento de lo ordenado y que se condene en costas. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 12, 13 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14, 259 y 272 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) W.R.R.V., abogado defensor; b) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Distrital del municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango; c) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Delitos Administrativos...

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