Sentencia nº 1977-2011 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2011
Número de expediente1977-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1977-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de septiembre de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil once, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por M.C.X.X. contra el J. de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sololá. La postulante actuó con el patrocinio del abogado D.E.G.V.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el seis de enero de dos mil once, en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala. B) Acto reclamado: resolución de veintinueve de diciembre de dos mil diez, emitida por el J. de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sololá, en la que se declaró sin lugar la solicitud presentada por la amparista de que se enmiende el procedimiento con relación al plazo que se fijó para desocupar el bien inmueble objeto de litigio, en el juicio sumario interdicto de despojo promovido en su contra. C) Violación que denuncia: al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, del estudio de los antecedentes y del fallo apelado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el J. de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sololá, M. de la Cruz Ajiquichí Chiroy promovió juicio sumario interdicto de despojo contra la amparista; b) en el juicio se le fijó el plazo de diez días para desocupar el bien inmueble que habita con sus cinco hijos; c) al aplicársele los plazos del proceso de ejecución en la vía de apremio y no los que corresponden al juicio sumario, que acepta por analogía la aplicación de disposiciones del juicio ordinario, solicitó la enmienda del procedimiento, que fue declarada sin lugar en resolución de veintinueve de diciembre de dos mil diez -acto reclamado-. D.2) Agravios que denuncia: la amparista estima que se viola el principio jurídico del debido proceso, que se declaró sin lugar la enmienda solicitada, a pesar de haberse minimizado el plazo que en derecho le corresponde, aplicándose términos establecidos para los procesos de ejecución en la vía de apremio, al juicio sumario promovido en su contra, cuando, en todo caso, conforme lo regulado en el artículo 230 del Código Procesal Civil y M., se aplican por analogía las disposiciones del juicio ordinario; además, no tiene por qué aplicarse un procedimiento distinto al juicio sumario, ya que el artículo 240 del código citado establece los plazos que deben fijarse para el caso de desalojo. D.3) Pretensión: la postulante solicitó que se le otorgue amparo; como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada dejar sin efecto la resolución reclamada, y se prosiga el proceso en forma legal...

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