Sentencia nº 1858-2010 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
Número de expediente1858-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1858-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de enero de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de abril de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, J.L.R.L., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado que lo representa. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, J.F.F.J., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de noviembre de dos mil nueve, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de siete de septiembre de dos mil nueve, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, el veintiuno de abril de dos mil nueve, en la que declaró con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral planteada por R.L.M. contra el Estado de Guatemala, condenando a éste al pago de daños y perjuicios, aguinaldo, bonificación para trabajadores del sector privado y público, vacaciones, bono vacacional, bonificación incentivo y multa impuesta; y le exoneró en cuanto al pago de ventajas económicas y reembolso de gastos efectuados al vehículo que tenía asignado el actor. C) Violaciones que denuncia: a los principios jurídicos de legalidad y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) R.L.M. promovió juicio ordinario laboral en su contra, en el que reclamó el pago de prestaciones laborales, aduciendo que fue despedido de manera injustificada del puesto que desempeñaba como J. del Departamento de Contabilidad en la Unidad de Desarrollo de Vivienda Popular, del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, pues aunque se le contrató para prestar sus servicios técnicos bajo el renglón presupuestario cero veintinueve (029), en el caso concreto se configuró una relación laboral; b) el juez de la causa, al proferir sentencia, declaró con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida por el actor y, por ende, le condenó al pago de indemnización, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, bono vacacional, bonificación incentivo, daños y perjuicios y multa impuesta; y c) apeló esa decisión y, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó el fallo que conoció en alzada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad recurrida, al dictar la resolución que por esta vía se impugna, le produjo agravio, puesto que no consideró que el actor prestó servicios técnicos mediante la suscripción de contratos administrativos, que estaban sujetos a un plazo determinado y en los que se pactó que la retribución que debía percibir era en concepto de honorarios, es decir, que no existió un vínculo laboral, en virtud que el trabajador no tiene la calidad de servidor público, encontrándose facultada la entidad nominadora para

rescindir el contrato respectivo, de conformidad con una de las cláusulas contenidas en el mismo, por lo que la autoridad nominadora, al decidir dar por terminada la relación aludida, lo hizo sin responsabilidad de su parte. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo, y en consecuencia, se le restituya en el goce de sus derechos conculcados, y se declare que la resolución que constituye el acto reclamado no obliga al Estado de Guatemala, por no haber sido dictada de acuerdo a las constancias procesales y principios constitucionales aplicables al caso concreto. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), c) d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3º, 18, 25, 78, 84 y 86 del Código de Trabajo, 2º y 4º de la Ley del Servicio Civil; 1º, 12 y 17 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil; 4º de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; 44, 47, 48, 49, 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado; 1º, 3º y 4º de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; b) R.L.M.; c) Inspección General de Trabajo; y d) Dirección Técnica del Presupuesto C) Remisión de Antecedentes: a) copia certificada del expediente cero un mil ochenta y ocho – dos mil siete – cero dos mil doscientos...

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