Sentencia nº 5886-2013 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

14/05/2014 – LABORAL

5886-2013

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porCELESTE CORINA OROZCO TEO, contra elESTADO DE GUATEMALA,autoridad nominadora FONDO NACIÓN PARALA PAZ YSU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (EN LIQUIDACIÓN).

PARTE ACTORA:CELESTE CORINA OROZCO TEO, de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio, compareció con la asesoría del abogado J.M.P.L..

PARTE DEMANDADA:EL ESTADO DE GUATEMALA, se apersonó al proceso, representado por el Abogado F.A.T.G., quien se actuó como delegado designado por el Procurador General dela Naciónpara actuar en representación y defensa de los derechos de dicho demandado, compareciendo bajo su propia asesoría.

RESUMEN DELA DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inició su relación laboral con el demandado en la entidad nominadora el ocho de marzo del año dos mil cinco, desempeñando el cargo de operador y aprobador de SIGES y SICOIN, por el período de ocho años, siete meses, dos días dando un total de tres mil ciento treinta y dos días, en forma continua e ininterrumpida, que fue contratada de una simulación bajo el renglón cero veintinueve y desde el dos de febrero del año dos mil nueve, fue trasladada a la contratación en el renglón cero veintiuno, indicando que ejecutó sus labores durante todo el tiempo que duró la relación laboral en las instalaciones del Fondo Nacional parala P. su Unidad Ejecutora de proyectos ubicado en la sexta avenida “ a” ocho guión cero cero de la zona nueve de esta ciudad. Manifiesta que mediante contrato administrativo de servicios técnicos, número trescientos ochenta guión dos mil cinco de fecha dos de junio del año dos mil cinco, fue contratada por la autoridad dominadora, para prestar sus servicios, bajo la dependencia continua y dirección delegada, durante el periodo comprendido entre el ocho de marzo al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco, en el cual se detallada como una, dentro de las demás funciones y obligaciones que debía realizar, en la cláusula segunda: “i) realizar cualquier otra actividad que le asigne su jefe inmediato o superior y/o la dirección ejecutiva del Fondo Nacional para la paz”. Mediante contratos administrativos de servicios técnicos números quince guión dos mil seis, ciento ochenta y tres guión dos mil siete, ciento dieciocho guión dos mil ocho y ciento cincuenta y ocho guión dos mil nueve, de fechas, veinte de febrero del año dos mil seis, veinticinco de enero del año dos mil siete, dos de enero del año dos mil ocho y dos de enero del año dos mil nueve fue contratada por la entidad Nominadora para prestar sus servicios bajo las mismas condiciones en los periodos comprendidos del dos de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, dos de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, del dos de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho y del dos de enero al treinta de diciembre del año dos mil nueve, respectivamente; además indica la demandante que mediante el oficio de nombramiento RHH guión diez guión dos mil nueve, se le hace saber que en atención al Acuerdo Interno de Nombramiento de Personal fue nombrada como Operador Aprobador de SIGES y SICOIN, con cargo al renglón 021, desempeñando todas las funciones que realizaba en los contratos de servicios técnicos, asimismo, mediante contrato individual de trabajo número cero cero cinco guión cero veintiuno guión dos mil nueve de fecha dos de febrero del año dos mil nueve fue trasladada a la contratación bajo el renglón cero veintiuno, en el puesto que venía desempeñando con antelación, ello para el plazo comprendido entre el dos de febrero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, donde las condiciones de la relación laboral no cambiaron, siguiendo desempeñando sus labores de la misma forma y bajo las mismas condiciones que realizó desde el inicio de la relación laboral. Además sindica la actora que mediante Acuerdo Administrativo interno GAJ guión cero cero siete guión dos mil nueve, de fecha treinta de diciembre de dos mil nueve, se prorrogaba el contrato o individual de trabajo que sostenía con la demandada, para el plazo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, con lo cual también se pretende simular un plazo acordando prorrogas de plazo continuas. Continua señalando que mediante Acuerdo Administrativo interno GRRHH guion cero cero tres guión dos mil diez, de fecha treinta de diciembre del año dos mil diez, se prorroga el contrato individual de trabajo que sostenía por el plazo comprendido del uno de enero al treinta y uno diciembre del año dos mil once, así también por Acuerdo Administrativo interno GRRHH guion cero cero tres guión dos mil ocho, de fecha treinta de diciembre del dos mil once, se prorroga nuevamente el contrato o individual de trabajo por el plazo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce y por último conforme al Acuerdo Administrativo interno número DE guión cero cero dos guión dos mil trece de fecha dos de enero del año dos mil trece, nuevamente se prorroga el contrato individual de trabajo por el plazo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece. La actora también argumentó que durante la relación laboral con la entidad demandada a través de la entidad nominado hora existió dependencia continúa y dirección delegada ya que se observa en los contratos administrativos bajo el renglón cero veintinueve en los cuales existe simulación, ya que todos los contratos administrativos se renuevan seguidamente de vencido el contrato o anterior, y luego el traslado al renglón cero veintiuno, donde nunca se interrumpió la relación laboral, ya que aunque en algunos contratos se coloca como día de renovación y del plazo no exactamente el día siguiente al que venció el contrato anterior, no obstante nunca se interrumpió la relación laboral ya que no dejó de laborar con dicha institución ni un solo día, laborando todos los días desde el inicio hasta el final de la relación laboral. La actora indica que existía relación de dependencia dirección inmediata con la entidad demandada tal y como consta en el oficio RRHH guión cero nueve guión dos mil siete de fecha cuatro de enero del año dos mil siete, oficio RRHH guión nueve guión dos mil siete de fecha dieciséis de enero del año dos mil siete, oficio RR guión HH guión cero cero seis guión dos mil nueve de fecha ocho de enero del 2009, así también existía la tarjeta de responsabilidad de activos fijos donde se detallan los bienes muebles que tenía asignados para poder desempeñar sus labores, de fechas treinta de abril del dos mil nueve, veintinueve de noviembre del dos mil diez y diecisiete de octubre del año dos mil once; así también existen diplomas otorgados a la demandante en el mes de agosto del año dos mil siete, por parte del Instituto Nacional de Administración Pública y la entidad demandada por haber participado en cursos referentes a las funciones que desempeñaba; por lo que se demuestra que efectivamente hubo una contratación de la demandante por parte de la entidad demandada a través de la entidad nominadora, señalando que aunque intentaron simular la continuidad de la misma, a través de las diversas contrataciones; se observa que la naturaleza que laboralmente corresponde a la relación no puede estar ligada a otra connotación diferente a la que legalmente corresponde, que es la de la contratación laboral en relación de dependencia, concurriendo todos los elementos y presupuestos de la misma; por lo que se evidencia que la entidad nominadora ha reconocido la existencia de la relación que se ha sostenido con la demandante, la cual es de naturaleza laboral, ya que el estar subordinada dado un horario de entrada y de salida e incluso de almuerzo, a un jefe inmediato y a una dependencia continúa y dirección delegada, es una característica única y exclusiva de los contratos de trabajo y no de cualquier otro o de índole civil, siendo evidente que al utilizar una figura diferente en la contratación es solamente una estrategia de simulación en fraude de ley utilizado por la entidad dominadora para evadir los derechos inherentes a una relación laboral y fundamentado en el artículo cuatro de la ley del organismo judicial, además es teniendo en cuenta la jurisprudencia existente de la honorable Corte de Constitucionalidad, contenida en las apelaciones de sentencia de amparo de los expedientes números cuatro mil sesenta y seis guión dos mil nueve, un mil ochocientos cincuenta y ocho guión dos mil diez y cientos sesenta y nueve guión dos mil diez que manifiestan la posición tomada por dicha corte en aquellos casos en los cuales lo que se produce es una simulación de contrato. Argumenta la demandante que la terminación de la relación laboral se dio mediante el oficio de notificación RRHH guión cero noventa y siete guión dos mil trece, de fecha siete de octubre del dos mil trece, el cual le fue entregado el ocho de octubre del año dos mil trece en donde se le indica que se le remueve del puesto que venía desempeñando en el renglón presupuestario cero veintiuno, sin dar ningún tipo de explicación. Afirmó que el salario devengado promedio durante los últimos seis meses que duró la relación laboral, asciende a la cantidad de siete mil setecientos cincuenta y un quetzales como ochenta y tres centavos, como consta en la constancia del veinticuatro de junio del año dos mil trece, extendida por el J. de desarrollo Humano dela Gerenciade Recursos Humanos de la entidad nominadora, dicho promedio no incluye los doscientos cincuenta quetzales de bonificación que hace mención el contrato individual de trabajo cero cero cinco guión cero veintiuno guión dos mil nueve. Manifiesta la actora que no pudo hacer valer sus derechos laborales y acudir al órgano...

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