Sentencia nº 2090-2010 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
Número de expediente2090-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2090-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de febrero de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de abril de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, por medio de su Síndico Primero y R.L., J.M.H.R., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados C.A.J.M.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de noviembre de dos mil nueve, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de ocho de septiembre de dos mil nueve, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó el auto emitido por el Juez Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, en el que éste declaró con lugar el incidente de falta laboral promovido por la Inspección General de Trabajo en contra de la postulante. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso y a la autonomía municipal. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Inspección General de Trabajo la citó para comparecer a una audiencia conciliatoria con G.C.R.E., por haber sido destituida y, en consecuencia, llegar a un acuerdo respecto al pago de las prestaciones laborales reclamadas por aquélla; b) en virtud de no haber comparecido a tal diligencia, la Inspección mencionada promovió en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, incidente de falta laboral en su contra, el cual fue declarado procedente; y c) inconforme con lo resuelto, apeló esa decisión y, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó lo dispuesto en primera instancia. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado, le produjo agravio, porque: a) fundamentó su decisión en una norma que contraviene su autonomía municipal, debido a que no pueden obligarle a asistir a las citaciones dispuestas por la Inspección General de Trabajo, porque esa situación subordina su actuación a una dependencia del Organismo Ejecutivo; b) no constituye ningún delito su incomparecencia a la audiencia conciliatoria señalada en el incidente laboral promovido en su contra; y c) de conformidad con lo establecido en la ley, la Inspección General de Trabajo no es un órgano jurisdiccional de primera instancia que forzosamente debía conocer del asunto, ya que la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado corresponde con exclusividad a los tribunales de justicia. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y...

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