Sentencia nº 286-2011 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
Número de expediente286-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 286-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de agosto de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala a través de su Síndico Primero, J.M.H.R., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con auxilio del abogado E.G.F.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el seis de julio de dos mil diez, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: auto de veinte de mayo de dos mil diez, dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó el de tres de noviembre de dos mil nueve emitido por el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar el incidente de falta laboral promovido por la Inspección General de Trabajo en contra de la postulante. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y los principios jurídicos del debido proceso y autonomía municipal. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del análisis de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) G.E.G. presentó ante la Inspección General de Trabajo denuncia por haber sido despedido, solicitando el pago de sus prestaciones, razón por la cual se le citó a audiencia conciliatoria el diecinueve de marzo de dos mil nueve, por lo que se fijó nueva audiencia para el dos de abril de dos mil nueve, a la que tampoco compareció; en virtud de lo anterior, B.R.M.P., en su calidad de Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social promovió incidente de falta laboral en su contra, en el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; b) el referido juzgado el tres de noviembre de dos mil nueve resolvió declarar con lugar el incidente de falta laboral, y la condenó al pago de una multa equivalente a dos salarios mínimos para las actividades no agrícolas; c) inconforme interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social -autoridad impugnada-, la que mediante auto de veinte de mayo de dos mil diez -acto reclamado- confirmó lo resuelto por el juez a quo, indicando que la inasistencia de la postulante constituyó violación a las leyes laborales conforme al artículo 272, inciso f), del Código de Trabajo. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado, le produjo agravio porque: a) fundamentó su decisión en una norma que contraviene la autonomía municipal, debido a que no pueden obligarle a asistir a las citaciones dispuestas por la Inspección General de Trabajo porque esa situación subordina su...

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