Sentencia nº 3170-2010 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2011 |
Número de expediente | 3170-2010 |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3170-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de marzo de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de julio de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por J.R.V.P. contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por vacaciones de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu. El postulante actuó con el patrocinio del abogado M.Á.G.D.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, J.F.F.J., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de febrero de dos mil diez, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: auto de veinte de noviembre de dos mil nueve, dictado por la autoridad impugnada, por vacaciones de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, en el que rechazó el recurso de apelación especial interpuesto por el amparista, dentro del proceso penal instado en su contra por el delito de Asesinato. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y libertad; así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, declaró al postulante, autor responsable del delito de Asesinato; b) contra el fallo anterior, el sindicado planteó recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, conociendo la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, que al pronunciarse sobre su admisibilidad, adujo deficiencias en el escrito contentivo del mismo, por lo que le confirió el plazo de tres días para que el apelante compareciera a subsanarlas; c) posteriormente, aún y cuando a su juicio cumplió en subsanar los requerimientos, en resolución de veinte de noviembre de dos mil nueve -acto reclamado-, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que conoció por razón de vacaciones del Tribunal Superior Jurisdiccional, dispuso la inadmisibilidad del aludido medio de impugnación; d) contra la decisión anterior, interpuso recurso de reposición, que fue rechazado de plano. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estimó conculcados los derechos garantizados constitucionalmente, ya que la autoridad impugnada le veda el derecho a un recurso efectivo, al no permitir que un tribunal...
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