Sentencia nº 2917-2009 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
Número de expediente2917-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2917-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de agosto de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de junio de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional que P.E.R.C. promovió contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción. El solicitante actuó con el patrocinio de la abogada I.J.A.C.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de septiembre de dos mil ocho, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: “sentencia de veintitrés de mayo de dos mil ocho, por la que la autoridad impugnada

declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el postulante y, en consecuencia, confirmó el fallo del Juez de Primera Instancia de Cuentas del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda promovida en su contra por la Contraloría General de Cuentas y le ordenó el pago de la suma determinada en la liquidación de cargos que se le formuló en su calidad de Alcalde Municipal de S.J.C., departamento de Alta Verapaz”. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de

defensa, de tutela judicial y de petición, así como al principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Contraloría General de Cuentas promovió juicio de cuentas en su contra con el objeto de lograr la condena por la suma que asciende a la liquidación definitiva de auditoría practicada, en el ejercicio del cargo de Alcalde Municipal de S.J.C. departamento de Alta Verapaz, específicamente respecto de las anomalías en el proyecto de construcción del puente vehicular del caserío Chiché; b) se le formularon cargos definitivos por la suma de seiscientos veintitrés mil setecientos setenta y siete quetzales con cincuenta y siete centavos (Q.623,777.57); c) el Juez de Primera Instancia de Cuentas del departamento de Guatemala, en sentencia de veintiséis de febrero de dos mil ocho declaró con lugar la demanda promovida y, como consecuencia, aprobó la liquidación de cargos definitiva y condena al demandado a pagar a la Tesorería Municipal de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, la suma a que asciende la liquidación; d) al conocer en apelación, el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción, en sentencia de veintitrés de mayo del año dos mil ocho, confirmó la de primer grado – acto reclamado-. D.2) Expresión de agravios: considera que la autoridad impugnada incurrió en las violaciones denunciadas, al haber omitido analizar en conjunto el dictamen del veintiuno de febrero de dos mil ocho, emitido por el ingeniero civil P.E.L.D., el cual contenía quince respuestas y sólo tomó en cuenta...

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