Sentencia nº 4263-2009 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
Número de expediente4263-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4263- 2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de septiembre de dos mil diez. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil nueve, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Banco Internacional, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial con R.J.L.A.S. contra el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados J.C.G.V. y J.M.O.Z.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de junio de dos mil nueve, en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial y, remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Acto reclamado: auto de quince de mayo de dos mil nueve, por el que el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el postulante, contra la resolución que ordenó la desestimación y el archivo de la querella a favor de F.M.V.R. y M.J.B. de Valencia, dentro del proceso penal seguido contra estos últimos por el delito de Caso especial de estafa. C) Violación que denuncia: al derecho de defensa así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) presentó querella penal contra F.M.V.R. y M.J.B. de Valencia por el delito de Caso especial de estafa; b) a solicitud del Ministerio Público, el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala ordenó la desestimación y el archivo de la querella descrita en la literal anterior; c) inconforme con lo resuelto, la postulante interpuso recurso de reposición, el que en auto de quince de mayo de dos mil nueve se declaró sin lugar. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: manifestó que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, violó el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que no indicó en forma clara y precisa el fundamento de su decisión, limitándose a hacer referencia a la solicitud planteada por el ente investigador. Además no resolvió ni contestó ninguno de los argumentos planteados por el postulante en su escrito de interposición del recurso de reposición. Asimismo, utilizó de forma incorrecta el principio de irretroactividad de la ley penal, al aplicar normas bancarias que no se encontraban vigentes al momento en que se cometió el hecho delictivo. D.3.) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo, y como consecuencia, se deje en suspenso de forma definitiva el acto reclamado. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal

y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3 y 11 Bis del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesado: a) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Delitos Patrimoniales, Agencia Dos; y b) F.M.V.R. y M.J.B. de Valencia, sindicados. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el postulante planteó querella contra F.M.V.R. y M.J.B. de Valencia por el delito de Caso especial de estafa; b) a solicitud del Ministerio Público, se ordenó la desestimación y el archivo de la querella, al considerar que en los hechos denunciados no existía delito que perseguir. c) el querellante interpuso recurso de reposición, que en auto de quince de mayo de dos mil nueve, fue declarado sin lugar. D) Prueba: no obstante la autoridad impugnada envió informe circunstanciado, se tuvo como prueba el expediente número cero diez mil sesenta y nueve - dos mil ocho – cero dos mil doscientos cincuenta y dos (01069 – 2008 – 02252) del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. E) Sentencia de primer grado: la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo consideró: “(…) Con relación a los agravios expuestos por el postulante, esta Sala constituida en

tribunal constitucional considera que debe otorgarse la...

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