Sentencia nº 1781-2010 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
Número de expediente1781-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1781-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de enero del dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de abril de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por J.M.M. de León contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado P.A.O.Q.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de septiembre de dos mil nueve, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de tres de julio de dos mil nueve, por la que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social confirmó la emitida el diez de marzo de dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de S., que acogió parciamente la demanda promovida por G.M. de León Pérez contra el ahora postulante, declaró con lugar la excepción perentoria de prescripción y, como consecuencia, ordenó el pago de ciertas prestaciones laborales. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y a los principios jurídicos de legalidad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de S.G.M. de León Pérez promovió, juicio ordinario laboral en su contra, en el que reclamó el pago de prestaciones laborales aduciendo haber sido despedido sin causa del puesto que desempeñaba como agente de ventas en la entidad de su propiedad denominada C.K.; contestó la demanda en sentido negativo, interpuso las excepciones perentorias de prescripción y “falta de veracidad en el salario devengado por el trabajador”, así como reconvención; el juez aludido, al resolver, declaró con lugar la primera de las excepciones referidas, con lugar parcialmente la demanda y, como consecuencia, ordenó el pago de las prestaciones reclamadas correspondientes a los dos años anteriores a la solicitud; b) apeló esa decisión y, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, confirmó lo decidido en primera instancia. D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado: el postulante estima que el proceder de la autoridad impugnada redundó en conculcación de su derecho y principio jurídico enunciados porque no valoró las pruebas que aportó al procedimiento ordinario, medios de convicción que demostraron que el ex empleado devengó un salario menor al estimado por el juez de primer grado. Asimismo, le provocó agravio que tanto la autoridad impugnada como el juez de primera instancia, fundamentaran su decisión en el contenido del artículo 30 del Código de Trabajo, al estimar que por no haber exhibido el contrato de trabajo debían tener por ciertos los argumentos expuestos por el demandante, sin considerar que la remuneración se calculaba en base a comisiones por ventas que no era factible estipularlas en el contrato, y que durante la dilación del procedimiento ordinario se aportaron pruebas fehacientes que demostraron que el salario que percibió durante los

últimos seis meses en que prestó sus servicios, era menor al determinado por los órganos judiciales. Asimismo, le provocó agravio el hecho de que la Sala impugnada haya confirmado la resolución que conoció en alzada en la que no se emitió pronunciamiento respecto a la reconvención promovida. D.3)...

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