Sentencia nº 3389-2010 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
Número de expediente3389-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3389-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de marzo de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por la entidad Comida y Servicios, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, J.C.C., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada J P.G. de C.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, G.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintitrés de abril de dos mil diez, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio de Guatemala y, posteriormente remitido, a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de veinticuatro de febrero de dos mil diez, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que declaró sin lugar los recursos de aclaración y ampliación promovidos por la postulante contra la emitida por la autoridad impugnada, que confirmó la proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por R.M.C.M. contra la amparista y, como consecuencia, la condenó al pago de las prestaciones laborales reclamadas. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juzgado Décimo Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, R.M.C.M. promovió demanda ordinaria laboral en su contra, reclamando el pago de prestaciones laborales por despido directo e injustificado del puesto que desempeñaba como Directora de Ventas; b) al concluir el trámite del juicio ordinario, el juez de primera instancia dictó sentencia de siete de septiembre de dos mil nueve, declarando sin lugar las excepciones perentorias de pago y de prescripción que oportunamente promovió, y con lugar la demanda ordinaria laboral condenándola al pago de las prestaciones laborales reclamadas por la ex trabajadora; y c) apeló esa decisión y, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, confirmó la sentencia impugnada; contra esta última resolución promovió recursos de aclaración y ampliación, los que fueron declarados sin lugar –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que la autoridad impugnada al declarar sin lugar los recursos de aclaración y ampliación que promovió contra la sentencia de segunda instancia, vulneró sus derechos y principios jurídicos denunciados, porque rechazó las impugnaciones sin hacer pronunciamiento respecto a los argumentos y contradicciones que hizo evidentes al interponerlas y que fundamentaron la decisión de confirmar el fallo de primera instancia, relativos a que en el considerando II y III de la resolución cuya aclaración y ampliación se solicitó, se mencionó que no existió relación

laboral entre la actora y la entidad demandada, porque nunca estuvo sujeta a horario, jornada o supervisión; además, que con los documentos presentados se acreditó que los pagos efectuados fueron en concepto de comisiones y no salario. Por último no hizo pronunciamiento en cuanto a las actas de adjudicación de la Inspección General de Trabajo, por medio de las cuales el Representante Legal de la entidad demandada reconoció que la actora no fue su...

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