Sentencia nº 3163-2012 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
Número de expediente3163-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3163-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de noviembre de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de junio de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por C.R.R.C. de J., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado N.R.B.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de febrero de dos mil doce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: auto de veintidós de septiembre de dos mil once, dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que al confirmar el emitido por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el cuatro de febrero de dos mil once, declaró sin lugar la solicitud de reinstalación promovida por C.R.R.C. de J. contra el Registro Nacional de las Personas, -RENAP-. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala promovió incidente de reinstalación contra el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, aduciendo haber sido despedida de manera injustificada del puesto que desempeñaba como Auxiliar de Registro Civil I, en el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; b) el juez, al resolver, declaró sin lugar la pretensión de la incidentante, y desestimó su reinstalación; y c) apeló esa decisión y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó lo dispuesto en primera instancia, fundamentándose en que la solicitud no encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 380 del Código de Trabajo que lo hacen aplicable al caso, en virtud que los servicios prestados por la ex trabajadora eran a plazo fijo, y el advenimiento del mismo constituye una causal de terminación del vínculo laboral sin responsabilidad de los sujetos que conforman la relación contractual. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado, le produjo agravio porque no tomó en cuenta que previo a dar por terminada la relación laboral que sostuvo con la entidad nominadora debió seguir el procedimiento establecido en los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo, de esa cuenta, aquélla estaba obligada a solicitar autorización judicial para terminar la relación de trabajo, toda vez que al momento de despedirla el empleador se encontraba emplazado, por el planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social, por lo que tal actuación se considera un acto de represalia. Agregó, que tanto el juez de los autos como la Sala reprochada basaron su fallo en criterios asumidos por la Corte de Constitucionalidad en supuestos casos similares, pero sin indicar los pronunciamientos en los que se fundamentaron para emitir ambos fallos. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se le restablezca en la situación

jurídica afectada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no invocó. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 103 y 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 379 y 380 del Código de Trabajo. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: a) Registro Nacional de las Personas, -RENAP-. C) Remisión de Antecedentes: a) copia certificada del expediente del incidente de reinstalación cero un mil noventa y uno – dos mil once – dieciséis “A” (01091-2011-16”A”) del Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; y b) copia certificada del expediente de apelación doscientos tres - dos mil once (203-2011), de la Sala...

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