Sentencia nº 2336-2012 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
Número de expediente2336-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2336-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de septiembre de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de diciembre de dos mil once, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por el Procurador de los Derechos Humanos a favor de O.A.L.P. contra la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados J.G.R.A. y L.B.P.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, A.M.A., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de septiembre de dos mil once, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral y remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Acto reclamado: la suspensión por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de la atención médica y suministro de medicamentos L., T. y Midazolam de manera unilateral a O.A.L.P., quien padece de Síndrome de L.G.D.C., E.D. y Disomnia, poniendo en grave riesgo su salud y consecuentemente su vida. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos a la vida, salud, seguridad social y de la niñez y adolescencia y defensa. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) O.A.L.P. ha sido atendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad, bajo la afiliación de su progenitor, O.A.L.L., por más de catorce años, puesto que padece de Síndrome de L.G.D.C., E.D. y Disomnia, enfermedades que son tratadas por profesionales de la autoridad impugnada; b) recibía atención médica en la Unidad de Neurología Pediátrica del referido Instituto, ya que sufría de convulsiones todos los días; c) la autoridad impugnada, de manera unilateral, decidió no continuar proporcionándole el tratamiento médico y medicamentos necesarios al mencionado beneficiario, por haber cumplido aquél los quince años de edad, dándole caso concluido a su situación, suspendiendo todos los tratamientos –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la autoridad impugnada ha violado los derechos enunciados al haber tomado la decisión de dejar de proporcionar los cuidados médicos y fármacos necesarios para salvaguardar la vida y combatir las enfermedades que padece el beneficiario, bajo el argumento de que no podía seguir siendo atendido al haber cumplido quince años de edad. Asimismo, la autoridad impugnada no ha comunicado resolución administrativa alguna por medio de la que se disponga dar caso concluido y se dé alta al paciente, tampoco audiencia previa a los interesados a efecto de salvaguardar sus derechos de defensa y debido proceso. D.3) Pretensión: Solicitó que se declare con lugar la acción de amparo promovida contra la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ordenando a la autoridad impugnada dejar en suspenso definitivo la decisión adoptada de no suministrarle el tratamiento y medicamentos al adolescente O.A.L.P. y, consecuentemente, mantenerlo en la plenitud de sus derechos constitucionales. E) Uso

de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se consideran violadas: citó los artículos , 51, 93, 94 y 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 24 y 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: La Procuraduría General de la Nación. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) O.A.L.P., afiliación ciento sesenta y nueve – veintiún mil novecientos noventa y ocho - siete (169-21998-7) fue diagnosticado desde su nacimiento con Síndrome de L.G.D.C., E.D. y Disomnia, catalogado como un caso congénito, siendo evaluado, tratado y seguido por la especialidad de Neurología Pediátrica hasta los catorce años y once meses; b) su última consulta fue el nueve de junio de dos mil once para el tratamiento de Lamotrigina, T. y M.; y c) se informó que el niño nació el doce de junio de mil novecientos noventa y seis, por lo cual el paciente cumplió quince años en junio de dos mil once. D) Pruebas: las aportadas en el proceso de amparo en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…Analizando los

antecedentes se advierte que la Honorable Corte de Constitucionalidad ha considerado que el amparo opera como instrumento constitucional por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR