Sentencia nº 5244-2012 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
Número de expediente5244-2012

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5244-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, catorce de agosto de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por E.A.P.M. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado defensor público J.P.M.G.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de diciembre de dos mil doce, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de cinco de noviembre de dos mil doce, emitida por la autoridad impugnada, en la que declaró procedente el recurso de casación por motivo de fondo planteado por el Ministerio Público y, como consecuencia, casó la decisión proferida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y declaró autores responsables al postulante y a D.E.G.F. del delito de Encubrimiento propio, imponiéndoles una pena de tres años de prisión conmutables a razón de cien quetzales (Q100.00) diarios. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso e imperatividad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez Unipersonal del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, absolvió de todo cargo al postulante y a D.E.G.F., quienes fueron objeto de persecución penal por el delito de Encubrimiento propio; b) contra ese fallo el Ministerio Público presentó recurso de apelación especial, que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente no acogió; c) decisión contra la que el Ministerio Público promovió recurso de casación por motivo de fondo, que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal – autoridad objetada-, en sentencia de cinco de noviembre de dos mil doce –acto reclamado-, declaró procedente y, como consecuencia, casó la decisión de su a quo y declaró al postulante y a D.E.G.F. autores responsables del delito de Encubrimiento propio, imponiéndole a cada uno la pena de tres años de prisión conmutables a razón de cien quetzales (Q100.00) diarios D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estimó conculcado el derecho y principios enunciados, ya que, a su juicio, la autoridad cuestionada se extralimitó en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, puesto que no respetó el principio de limitación del recurso y ordenó su inmediata aprehensión, cuando esto le compete a otro órgano jurisdiccional, lo que varia las formas del proceso. Además, violó el principio de intangibilidad de la prueba al dar por acreditados hechos que nunca se discutieron en el debate, haciendo apreciaciones propias que no le competen, pues su labor es verificar la existencia o no de errores jurídicos. Afirmó que el acto reclamado carece de fundamentación, pues no desvirtuó los razonamientos de los tribunales de primer y segundo grado que determinaron su absolución y ni explicó los motivos por los cuales le impuso la pena máxima. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se

deje en suspenso el acto reclamado y que se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponda. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) c) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 13 y 50 del Código Penal; 442, 492 y 493 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó...

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