Sentencia nº 128-2008 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 20 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. |
20/06/2008 CIVIL
128-2008
EXPEDIENTE 128-2008 (Oral C2-2007-1776) Oficial 2º. (Sentencia.-)
SALA PRIMERA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala, veinte de junio de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes se examina
la SENTENCIA
de fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, dictada por
la
JUEZ QUINTO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, dentro del proceso ORAL DE COMPETENCIA DESLEAL y NULIDAD ABSOLUTA DEL REGISTRO MARCARIO. El juicio fue promovido por la entidad DISNEY ENTERPRISES INC., en contra de la entidad MANUFACTURAS TEXTILES PERFECTA, SOCIEDAD ANONIMA.
RESUMEN DE
LA SENTENCIA RECURRIDA
:
En la sentencia de mérito, el juez declaró: I) SIN LUGAR PRESENTE DEMANDA ORAL DE A) NULIDAD ABSOLUTA del registro de la marca CENICIENTA clase veinticinco (25) inscrita en el Registro de
la Propiedad Intelectual
con el numero ciento quince mil quinientos setenta y uno (115,571) folio ciento treinta y ocho (138) tomo doscientos cuarenta y cuatro (244) de marcas; y B) De COMPETENCIA DESLEAL PROMOVIDA POR DISNEY ENTERPRISES INC EN CONTRA DE
LA ENTIDAD MANUFACTURAS
TEXTILES PERFECTA, SOCIEDAD ANONIMA (PERFECTA, S.A.), en consecuencia: II) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES DE: de 1-
LA FALTA VERACIDAD
DE LOS HECHOS NARRADOS POR
LA PARTE ACTORA
EN CUANTO A
LA CREACION DE
LA PALABRA
CENICIENTA 2- DE
LA FALTA DE
MEJOR DERECHO REGISTRAL POR
LA PARTE ACTORA
3- FALTA DE FUNDAMENTO LEGAL DE
LA ACTORA PARA
CONOCER Y RESOLVER SU PRETENSION 4- FALTA DE LEGITIMIDAD PARA INVOCAR MEJOR DERECHO 5-DE
LA INEFICACIA LEGAL
DE
LA PRETENSION DE
LA PARTE ACTORA
AL FUNDARLA CON LOS ARTÍCULOS MIL TRESCIENTOS UNO DEL CÓDIGO CIVIL Y TRES DE
LA LEY DEL
ORGANISMO JUDICIAL 6- DE
LA FALTA DE
DERECHO DE
LA ACTORA PARA
RECLAMAR EXCLUSIVIDAD DE
LA MARCA
CENICIENTA 7. DE
LA INEFICACIA LEGAL
DE
LA COMPETENCIA DESLEAL
QUE RECLAMA
LA PARTE ACTORA
, III) CON LUGAR
LA CONTESTACION DE
LA DEMANDA
interpuesta por la entidad MANUFACTURAS TEXTILES PERFECTA, SOCIEDAD ANONIMA (PERFECTA, S.A.) IV) Se condena a la entidad DISNEY ENTERPRISES INC, al pago de las costas procesales causadas; NOTIFIQUESE.
HECHOS RELACIONADOS EN
LA SENTENCIA APELADA
:
Las resultas en el primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo que no se hace ninguna modificación o rectificación al respecto.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si le corresponde a la parte demandada comercializar los productos con nombre CENICIENTA; b) Quien de las partes tiene los derechos del uso de la marca CENICIENTA; c) Si existe competencia desleal en el presente caso.
RESUMEN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS: Documentales: a) Primer testimonio de la escritura pública número trescientos veinte autorizada en esta ciudad el tres de octubre de dos mil dos, por
la Notaria Yaraví
Morales de León R. que contiene poder especial judicial y administrativo con representación otorgada por la entidad DISNEY ENTERPRISES INC.; b) Certificación de registro de la marca CENICIENTA clase veinticinco inscrita con el número ciento quince mil quinientos setenta y uno folio ciento treinta y ocho, libro doscientos cuarenta y cuatro de marcas a favor de la entidad Manufacturas Textiles Perfecta Sociedad Anónima (PERFECTA S.A.) extendida por el Registrado Intelectual de Guatemala; c) Certificado de registro estadounidense de la marca CINDERELLA clase veinticinco registro número setecientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y seis; d) Certificado de registro estadounidense de la marca CINDERELLA clase veinticinco registro número un millón novecientos setenta y cuatro mil trescientos treinta; e) Certificado de registro francés de
la Marca CENDRILLON
CENERENTOLA CENICIENTA CINDERELLA- ASSEPOESTER- ASCHEMBROEDEL clase veinticinco registro número un millón quinientos veintidós mil ochocientos dieciocho; f) Fotocopia de la solicitud de registro inicial de la marca CENICIENTA clase veinticinco presentada ante el registro de la propiedad intelectual con fecha once de agosto de dos mil seis, que formó el expediente seis mil quinientos noventa y cuatro guión dos mil seis; g) Fotocopia de la resolución de fecha ocho de septiembre de dos mil seis, emitida por el Registro de
la Propiedad Intelectual
dentro del expediente seis mil quinientos noventa y cuatro guión dos mil seis que objetó la solicitud de registro inicial de la marca CENICIENTA clase veinticinco promovida por la parte actora notificada el veintiocho de septiembre de dos mil seis; h) Fotocopia de la página ciento veinte del diccionario Williams español-inglés que contiene el significado al idioma ingles de la denominación CENICIENTA; i) Fotocopia de la página número noventa y dos del diccionario Williams ingles español que contiene el significado al idioma español de la palabra CINDERELLA; j) Fotocopia de la página número ciento nueve del diccionario APLLETOMS NEW CUYAS DICTONARY que contiene el significado al idioma español de la denominación CINDERELLA; k) Traducción jurada de la marca CINDERELLA del idioma ingles al idioma español extendido por A.S. delV.C. con fecha dieciocho de junio de dos mil siete; l) Libro de cuentos CENICIENTA de P. Charlest. Literatura infantil y juvenil francesa I. Título CCD ochocientos cuarenta y ocho ilustración Sebastián Barreido impreso en Argentina editorial SUDAMERICANA S.A. H.P. quinientos treinta y uno Buenos Aires Argentina ISBN novecientos cincuenta guión cero siete guión dos mil cuatrocientos setenta y guión siete; m) Impresión de diccionario en carta obtenida por medio de la enciclopedia Microsoft Online dos mil seis y dos mil siete en la cual se hace constar la historia de C. Perrault y de los cuentos recopilados por el en especial CENICIENTA; n) Fotocopia de la página cuatrocientos noventa y seis del diccionario de
la Real Academia
Española Vigésima segunda edición dos mil uno tomo; Declaración de parte: a) Del representante legal de la entidad Manufacturas Textiles Perfecta, Sociedad Anónima (PERFECTA S.A.), Licenciado J.A.M.;nezR.;guez, contenida en acta de fecha veinte de agosto de dos mil siete; b) Del representante legal de la entidad Disney Enterprises Inc., Licenciado Ramón Augusto Guzmán López contenida en acta de fecha veinte de agosto de dos mil siete; Presunciones legales y humanas que de los hechos se deriven.
DE LOS AGRAVIOS IMPUGNADOS EN ESTA INSTANCIA
La parte recurrente al evacuar la audiencia conferida manifestó lo siguiente: a) Que su apelación se fundamenta en la aplicación de
la Convención General
Interamericana de Protección Marcaria y Comercial suscrita en Washington en 1929 y ratificada mediante el Decreto Legislativo 1587 del Convenio de París para
la Protección
de
la Propiedad Industrial
, ratificado mediante el Decreto 11-98 del Congreso de
la República
y en
la Ley
de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de
la República
; b) Su inconformidad deriva de la no aplicación de las leyes referidas por parte de
la Juez A
quo, esto porque la actora acreditó que la marca CENICIENTA en clase veinticinco fue usado por primera vez en el comercio de Estados Unidos de América el uno de enero de mil novecientos cincuenta y uno; y el uso que le dio el demandado corresponde al año de mil novecientos noventa y dos; c)...
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