Sentencia nº 966-2006 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
Número de expediente966-2006

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 966-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de junio de dos mil seis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del diecinueve de enero de dos mil seis, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por la Compañía Agrícola Industrial Santa Ana, Sociedad Anónima, contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La postulante actuó con el auxilio del abogado R.A.T.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el dieciséis de junio de dos mil cinco. B) Acto reclamado: resolución GAJ guión resolfinal guión sesenta y siete (GAJ-resolfinal67), dictada por la autoridad impugnada, el diecisiete de mayo de dos mil cinco, dentro del expediente GAJ guión quince guión dos mil cuatro (GAJ-15-2004), en la que sin citar, ni dar audiencia previa a la postulante, declaró procedente el reclamo presentado contra el Informe de Transacciones Económicas número nueve guión dos mil tres (9-2003), afectando a ésta en su calidad de ingenio cogenerador. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: a) Producción del acto reclamado: a.1) mediante escritura pública número treinta y tres (33), autorizada por el N.R.A.O.A., en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, celebró contrato de suministro de potencia y energía eléctrica, con la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, estableciendo las condiciones para el efecto. Dicho contrato fue modificado mediante escritura pública número veinte (20), autorizada por el N.R.A.T., en la ciudad de Guatemala, el seis de julio de dos mil uno; a.2) en la sección dos punto nueve punto uno (2.9.1) de la cláusula segunda de la escritura que contiene la modificación contractual antes relacionada, expresamente se acordó que la postulante no estaría obligada a proporcionar energía eléctrica a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima durante el período de no zafra, definido en dicho contrato; a.3) no obstante tal acuerdo, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, conoció de un reclamo presentado por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, en contra del Informe de Transacciones Económicas número nueve guión dos mil tres (9-2003), emitido por el Administrador del Mercado Mayorista, argumentando la diferencia de costos causados a dicha entidad, al tener que adquirir energía eléctrica en el mercado spot a un precio mayor que el establecido en los contratos suscritos entre la misma y los ingenios cogeneradores; fundamentándose en que, en los contratos de suministro de potencia y de energía, suscritos entre las partes, se había establecido que cuando el precio de la energía en el mercado spot fuera mayor al indicado en dichos contratos, esta energía debería de ser asignada por el Administrador del Mercado Mayorista a la Empresa Eléctrica de Guatemala, y cobrada por los ingenios indicados al precio establecido en los mismos; a.4) a dicho reclamo se le dio trámite, habiendo sido conocido mediante un procedimiento en el cual no se le dio audiencia a la accionante. Al final, se emitió la resolución número GAJ guión resolfinal guión sesenta y siete (GAJ-resolfinal-67), en la cual se declaró procedente el reclamo y, consecuentemente, se asignó a los a los

ingenios cogeneradores el costo de la energía que en el mercado a término se asignó a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, y que corresponde al período de las dieciocho a las veinte horas durante un mes correspondiente al período de no zafra, en el cual no había obligación contractual de proporcionar energía eléctrica; y a.5) indica que dicha resolución le afecta, por tener la calidad de ingenio cogenerador. Por tal razón, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue rechazado por la autoridad impugnada, por no haber sido parte en el asunto, ni haber sido notificada de lo resuelto. b) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la resolución impugnada viola su derecho de defensa, ya que nunca fue citada, oída o vencida dentro del procedimiento administrativo en el que la autoridad recurrida dispuso asignarle el costo de la energía que en el mercado a término asignó a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, correspondiente al período de dieciocho a veinte horas, durante un mes correspondiente al período de no zafra, en el cual no existe obligación contractual de proporcionar energía eléctrica. c) Pretensión: se deje en suspenso el acto recurrido, por ser violatorio del derecho de defensa. E) Uso de recursos: revocatoria. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) N. que la interponente denuncia como violada: artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. C) R. del informe circunstanciado: la autoridad impugnada remitió informe en el que definió sus funciones y la del Administrador del Mercado Mayorista. Además, explicó los pasos del procedimiento de liquidación y facturación por parte del referido Administrador, que es el encargado de realizar un informe mensual conocido como versión original-, el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR