Sentencia nº 1558-2005 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
Número de expediente1558-2005

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1558-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil seis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del once de marzo de dos mil cinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en el amparo que F.J.F.Z. promovió contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó con su patrocinio. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., el cuatro de marzo de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: sentencia del once de noviembre de dos mil tres, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, que confirmó el auto del siete de abril del citado año, por el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala declaró sin lugar la liquidación de honorarios que F.J.F.Z. planteó contra el Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala emitió el auto del siete de abril de dos mil tres, por medio del cual declaró sin lugar la liquidación de honorarios profesionales que él (el postulante) planteó contra el Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima; b) contra dicha decisión interpuso apelación y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, al conocer en alzada, profirió la sentencia del once de noviembre de dos mil tres que confirmó el auto llegado en grado. D.2) Expresión de los conceptos de violación: en las resoluciones de las instancias se argumentó como fundamento que en la cláusula sexta de la escritura pública contentiva de un contrato de crédito bancario con garantía hipotecaria, que él (el postulante) autorizó, en su calidad de Notario, las partes contratantes acordaron que a la parte deudora le correspondería pagar los gastos ocasionados, incluidos los que conciernen a la autorización del citado instrumento; con base en lo anterior se indicó que el Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima, carecía de legitimación pasiva para soportar la demanda incoada, ya que la misma debió haberse entablado, en todo caso, contra R.A.H.M., quien fungió como deudor en el aludido contrato. Lo anterior vulnera el principio jurídico del debido proceso, dado que las autoridades que enjuiciaron el caso omitieron aplicar el precepto contemplado en el artículo 2030 del Código Civil, que, al regular el contrato de prestación de servicios profesionales, indica que si varias personas encomendaren un negocio o solicitaren los servicios profesionales en un mismo asunto, serán solidariamente responsables por el pago de los honorarios y gastos causados por tal motivo; de ahí que cualquier pacto entre las partes, como el que quedó contenido en la escritura pública de mérito, resulta contrario a la ley (la contemplada en el artículo 2030 ibidem) y, por lo mismo, nulo de pleno derecho. Por virtud de la mancomunidad solidaria prevista en el artículo citado, el Notario puede cobrar el pago de sus honorarios profesionales a cualquiera de las partes contratantes del negocio jurídico. El imperativo allí normado impide que las partes contratantes, en detrimento del profesional, restrinjan por pacto la capacidad del cobro de los servicios que prestó. En sentencia que profirió la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, en un caso similar, indicó que “en cuanto al sujeto que paga los honorarios

profesionales está fuera del conocimiento de este Tribunal dada la naturaleza de la acción del N.F.J.F.Z. como lo es la liquidación de honorarios profesionales porque la misma ley limita al Tribunal a conocer y determinar si la liquidación de honorarios que se formula se encuentra o no ajustado a la ley y no a decidir quién es o debe ser el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº 1558-2005 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Enero de 2006
    • Guatemala
    • 24 Enero 2006
    ...SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1558-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil seis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del once de marzo de dos mil cinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, e......
1 sentencias
  • Sentencia nº 1558-2005 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Enero de 2006
    • Guatemala
    • 24 Enero 2006
    ...SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1558-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil seis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del once de marzo de dos mil cinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR