Sentencia nº 773-2007 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
Número de expediente773-2007

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 773-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de julio de dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del veintiocho de febrero de dos mil seis, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Pantaleón, Sociedad Anónima, contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La entidad postulante actuó con el auxilio del abogado P.A.C.B.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de julio de dos mil cinco, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: resolución GAJ – providencia – seiscientos nueve (GAJ-providencia609), dictada por la autoridad impugnada, el veintisiete de mayo de dos mil cinco, dentro del expediente GAJ – doscientos cuarenta y uno – dos mil cuatro (GAJ-241-2004), por medio de la cual se rechazó in limine un recurso de revocatoria planteado por la accionante. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y de petición, así como a los principios jurídicos de debido proceso y de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: a) Producción del acto reclamado: a.1) el once de mayo de dos mil cinco, la autoridad contra la que reclama dictó resolución dentro del expediente GAJ-doscientos cuarenta y uno-dos mil cuatro (GAJ241-2006), por medio de la cual se afectó a los ingenios cogeneradores; a.2) a pesar de no habérsele notificado dicha resolución, se enteró de su contenido; por lo que, inconforme con ésta, planteó recurso de revocatoria, por considerar que la misma le afectaba, en virtud de tener la calidad de propietario de un ingenio cogenerador; y a.3) el veintisiete de mayo de dos mil cinco, la referida autoridad dictó la resolución contra la que se reclama, por medio de la cual rechazó de plazo el referido recurso. b) Agravios que se reprochan al acto reclamado: al dictar la resolución impugnada se violaron sus derechos constitucionales porque: b.1) el artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativa le otorga legitimidad para plantear el recurso de revocatoria que fue rechazado, toda vez que tenía interés en la resolución recurrida; y b.2) se rechazó un medio de impugnación idóneo, sin que la autoridad reclamada tuviera facultades para ello, ya que ésta únicamente tenía potestad para elevar las actuaciones a su superior jerárquico. c) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje en suspenso definitivo el acto contra el que reclama. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas violadas: citó los artículos 12, 28 y 152 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º, 8º, 10 y 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y 4º de la Ley General de Electricidad. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado remitido: la autoridad impugnada remitió informe en el que estableció que la resolución contra la cual se planteó revocatoria deviene de un procedimiento que se tramita conforme a lo establecido en los artículos 44 de la Ley General de Electricidad y 85 del Reglamento del Administrador del

Mercado Mayorista, así como la N. de Coordinación Comercial número doce (12), el cual es conocido previamente ante el Administrador del Mercado Mayorista y, posteriormente, ante la referida autoridad. De conformidad con dichas normas, en tal procedimiento sólo debe dársele audiencia al reclamante. Luego, explicó pormenorizadamente cada uno de los pasos del procedimiento de liquidación y facturación por parte del referido Administrador, que es el encargado de realizar un informe mensual conocido como versión original-, el cual contiene los montos por los cuales un agente o participante del mercado mayorista puede resultar siendo deudor o acreedor con base a las transacciones que realice. El mismo es notificado a cada uno de los agentes de dicho mercado, quienes están facultados para presentar sus observaciones y reclamaciones dentro de los cinco días siguientes de la notificación, las que, al ser declaradas procedentes, pueden provocar que se emita un nuevo informe -que se denominará versión revisada-. Quienes no estuvieren conformes con la nueva versión del informe pueden confirmar su reclamo, el cual debe ser conocido por la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista, quien puede ratificar lo actuado, en cuyo caso debe elevar los antecedentes del reclamo a la autoridad impugnada para que ésta resuelva en definitiva. Al recibir el expediente, dicha autoridad debe darle trámite de conformidad con el Reglamento respectivo, debiendo otorgar audiencia por diez días únicamente a la parte reclamante. Con su evacuación o sin ella, la Comisión Nacional...

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