Sentencia nº 3288-2008 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2009
Número de expediente3288-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 3288-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de enero de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de agosto de dos mil ocho, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por el Procurador de los Derechos Humanos contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados A.R.B. y J.G.R.A.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de mayo de dos mil ocho en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. B) Acto reclamado: la amenaza cierta y determinada de que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social suspenda los medicamentos a M.C.A.A., particularmente, la atención necesaria y los tratamientos específicos, por padecer insuficiencia cardiaca. C) Violaciones que denuncia: derechos a la vida, a la salud y a la integridad física. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) M.C.A.A. es afiliada del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS(autoridad impugnada) y sufre de un padecimiento cardiaco; b) a raíz de la referida enfermedad, a la afiliada, en el mes de noviembre de dos mil tres, le fue practicada una operación de corazón abierto y como consecuencia de ello, requirió de asistencia postoperatoria y del suministro de por vida de medicamento para controlarle la deficiencia cardiaca; c) sin embargo, en forma unilateral y arbitraria, la autoridad impugnada dispuso suspenderle el suministro de medicamentos (acto reclamado), con la argumentación de que la señora A.A. ya no laboraba para la entidad Distribuidora Comercial M.. El postulante acude en amparo denunciando que la autoridad impugnada conculca los derechos a la salud y a la integridad física de M.C.A.A. y genera una amenaza cierta y determinada contra su derecho a la vida, con la negativa de proporcionar a dicha enferma la atención médica y los medicamentos necesarios, como los parches de nitroglicerina, no obstante saber que éstos le permitirían sobrellevar de forma más adecuada el padecimiento que le aqueja, exponiéndola así al riesgo de causar daños irreparables a su salud. Solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada mantener en la plenitud de sus derechos constitucionales a la paciente aludida, garantizándole el suministro de los medicamentos y el tratamiento médico completo necesario para el restablecimiento de su salud, incluyendo los parches de nitroglicerina. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: artículo , 94, 95 y 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Procuraduría General de la Nación y la entidad Distribuidora Comercial Mary. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) que según informe circunstanciado rendido por la encargada de Registros Médicos del Hospital del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, desde el dos de noviembre de dos mil seis, la paciente María Cristina Aguirre

Aroche suspendió labores para la empresa para la que laboraba ―Distribuidora Comercial Mary‖; b) el veintinueve de octubre de dos mil seis, la entidad patronal citada extendió certificado de trabajo en el cual no indica si la paciente acató la orden de suspensión; posteriormente se procedió a solicitar un nuevo certificado de trabajo a la paciente referida, informando la indicada empresa que el mismo no se extendía porque la relacionada señora nunca había trabajado para ella; c) en virtud de la contradicción del patrono y de la afiliada cuando fue entrevistada, se decidió solicitar al Departamento de Inspección del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se verificara la situación de M.C.A.A. como afiliada de dicho instituto; d) informe que fue rendido el veinte de junio de dos mil siete, en el cual manifestó que la señora A.A., al dieciocho de abril del mismo año, no mantenía vigencia laboral; e) derivado de todo lo anterior, por medio de oficio RM – cuatrocientos noventa y ocho / dos mil ocho (RM497/2008) se solicitó a la Dirección Médica Hospitalaria la resolución de dicho caso a la Subgerencia de prestaciones en Salud, el cual está pendiente. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Prueba: expediente administrativo DESC punto ORD punto GUA punto seiscientos sesenta y siete – dos mil siete (DESC.ORD.GUA.667-2007) de la Procuraduría de los Derechos Humanos. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: ―...establece que de conformidad con la documentación acompañada y lo que

para el efecto establece el artículo 3 de nuestra ley suprema que dispone que el estado garantiza y protege la vida humana desde la concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona y así mismo el artículo 93 del mismo cuerpo legal citado, estipula que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna; por lo que a la señora C.A.A., se le han violado normas constitucionales en las cuales se fundamenta la presente acción de amparo, de donde se origina el acto que causa el agravio; es de mencionar que el agravio es un elemento esencial para la procedencia del amparo y sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva y al llenar los requisitos del ejercicio de sus derechos legítimos éste es procedente. Esta S. concluye...

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