Sentencia nº 1543-2009 de Corte de Constitucionalidad, 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
Número de expediente1543-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTES 1543-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de octubre de dos mil ocho, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por J.A.V.Z., en su calidad de F. General de la República y Jefe del Ministerio Público, contra el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica. El postulante actuó con el patrocinio del abogado G.P.U.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de agosto de dos mil ocho, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido posteriormente a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Acto reclamado: resolución de veintiocho de abril de dos mil ocho, dictada por la autoridad impugnada, que declaró con lugar la solicitud de reinstalación promovida por M.V.S.G. contra el Estado de Guatemala, dentro del conflicto colectivo de carácter económico social dos mil cuatrocientos treinta y tres - dos mil siete (2433-2007). C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) los Delegados de los Investigadores Criminalistas del Ministerio Público, promovieron conflicto colectivo de carácter económico social contra el Estado de Guatemala en el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, órgano jurisdiccional que conoció a prevención, tuvo por planteado el conflicto referido y mandó notificar a los actores y al Estado de Guatemala; b) como una cuestión accesoria al conflicto referido, el ex trabajador M.V.S.G. planteó incidente de reinstalación, por haber sido despedido sin que la autoridad nominadora obtuviera la autorización correspondiente; c) el Juzgado referido acogió la pretensión del trabajador y ordenó su reinstalación y pago de los salarios dejados de percibir –acto reclamado-; y d) tuvo conocimiento de esa orden de reinstalación y pago de los salarios dejados de percibir a favor de M.V.S.G., en virtud de que un notificador del Juzgado mencionado se apersonó al edificio administrativo del Ministerio Público, portando una cédula de notificación y un mandamiento de ejecución, con el objetivo de ejecutoriar lo resuelto. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que con la emisión de la resolución que constituye el acto reclamado se vulneró su derecho de defensa, al no haberlo vinculado como parte en el conflicto colectivo instado en su contra, impidiéndole ejercer acción alguna para proteger sus intereses. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso en forma definitiva la resolución que constituye el acto reclamado y se ordene a la autoridad impugnada darle intervención en el conflicto colectivo respectivo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Procuraduría General de la Nación; y b) M.V.S.G.. C) Informe circunstanciado: la autoridad

impugnada informó: i) el quince de abril de dos mil ocho, M.V.S.G. promovió diligencias de reinstalación, que fueron declaradas con lugar; ii) el veintiocho de julio de dos mil ocho, el Estado de Guatemala interpuso recurso de apelación contra del auto de reinstalación, el que se admitió para su trámite y las diligencias se remitieron a la Sala jurisdiccional; y iii) el cinco de agosto de dos mil...

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