Sentencia nº 1371-2008 de Corte de Constitucionalidad, 25 de Junio de 2008
| Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2008 |
| Número de expediente | 1371-2008 |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1371-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de junio de dos mil ocho. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de enero de dos mil ocho, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por E.A.A.L. contra el Consejo de la Carrera Judicial. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Floridalma Luch Car. ANTECEDENTES I. EL AMPARO
Interposición y autoridad: presentado el seis de septiembre de dos mil siete en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial y posteriormente remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Acto reclamado: resolución de trece de agosto de dos mil siete, dictada por la autoridad impugnada dentro del proceso administrativo treinta y siete – dos mil siete (37-2007), que confirmó parcialmente y otorgó rebaja de sanción administrativa (falta grave con suspensión de diez días sin goce de salario) contenida en la resolución de treinta de mayo de dos mil siete emitida por la Junta de Disciplina Judicial en el que le fue impuesta una suspensión por veinte días sin goce de salario, dentro del proceso disciplinario ciento sesenta y siete – dos mil siete (177-2007) tramitado en contra del postulante. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, derecho a la seguridad jurídica, a la independencia judicial y principio jurídico de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: D.1. Producción del acto reclamado: de lo expuesto por el postulante y de las constancias procesales se resume: a) en resolución de treinta de mayo de dos mil siete, la Junta de Disciplina Judicial del Organismo Judicial sancionó al postulante con suspensión de labores por veinte días sin goce de salario por haber cometido los siguientes hechos: i) sin ser solicitado por alguno de los sujetos procesales y contraviniendo el artículo 8 del Acuerdo 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia, otorgó criterio de oportunidad a favor de la sindicada y ordenó su libertad el doce de abril de dos mil siete, dentro del proceso penal trescientos dieciséis – dos mil siete (316-2007), tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, en el que el postulante es juez; y ii) dentro del mismo proceso, sin haber notificado al Ministerio Público la resolución de cuatro de abril de dos mil siete (emplazamiento por dos días para pronunciamiento de esa institución) entregó el vehículo consignado, propiedad de la sindicada, según acta de nueve de abril de dos mil siete; b) contra la resolución sancionatoria interpuso recurso apelación, ante el Consejo de la Carrera Judicial [autoridad impugnada], impugnación que fue declarada con lugar parcialmente el trece de agosto de dos mil siete, reduciendo la sanción a diez días de suspensión de labores sin goce de salario [acto reclamado]. D.2 Agravios que se reprochan al acto reclamado: alega que con esa resolución la autoridad impugnada violó su derecho de defensa y el principio de legalidad, causándole un agravio irreparable, toda vez que dicha sanción se tomará en cuenta al momento de su evaluación de desempeño como juez y le afecta económicamente toda vez que dejara de percibir injustamente, parte de su salario mensual, además afecta su independencia y criterio judicial. D.3. Pretensión: Solicitó que se le otorgue amparo y en consecuencia se deje en suspenso el acto reclamado. E)
Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 203 de la Ley del Organismo Judicial; 11, 25 Bis y 398 el Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPARO
A. provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Supervisión General de Tribunales. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: “…el
Consejo de la Carrera Judicial, emitió resolución el 13 de agosto del presente año, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.A.A.L., en consecuencia, confirmó la resolución venida en grado, con la modificación de que la sanción que se impone al denunciado es la de diez días de suspensión de labores sin goce de salario. En vista que se establecieron los hechos que se le atribuyen al denunciado (Abogado E.A.A.L., pues en cuanto al otorgamiento de un criterio de oportunidad a favor de la sindicada L.M.L. (sic) M., en el proceso que dio origen a la denuncia, debe tomarse en cuenta en primer lugar, que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 25 Bis del Código Procesal Penal, establece que: `en caso de no existir una persona agraviada o afectada directamente, el Ministerio Público o quien haga sus veces podrá solicitar al juez la aplicación del criterio de oportunidad, siempre que el imputado repare los daños y perjuicios causados a la sociedad u otorgue las garantías suficientes para su resarcimiento en el plazo máximo de un año …´ De lo anterior se colige que en caso de delitos de acción pública, la aplicación de un criterio de oportunidad a favor de la o las personas sindicadas, debe solicitarse al juez por el ente fiscal; lo que no sucedió en el presente caso, puesto que si bien es cierto consta en autos que el abogado defensor de la sindicada, al recibirse la primera declaración de la misma, solicitó tal beneficio, debe tomarse en consideración que no sólo no es el momento procesal oportuno, sino que al ente fiscal pudo haberlo solicitado con posterioridad, para que si éste a su vez si lo creía procedente, lo solicitara al órgano contralor, tomando además en cuenta que al recibirse la primera declaración de la sindicada, el Ministerio Público, solicitó se dictaran los autos de prisión preventiva y de procesamiento de conformidad con los artículos 259 y 320 del Código Procesal Penal, lo cual ponía de manifiesto su inconformidad con la petición formulada por el defensor de la sindicada y por lógica, la invalidez de lo argumentado por el denunciado; por otra parte, el denunciado incumplió con el contenido del artículo 8 del acuerdo de la Corte Suprema de Justicia identificado con el número 24-2005, que preceptúa que todas las decisiones jurisdiccionales deben desarrollarse en audiencia oral, con la comparecencia interrumpida (sic) del juez y de los sujetos procesales necesarios; a lo anterior debe aunarse el hecho de que el denunciado no sólo no señaló, como ya se dijo la audiencia correspondiente para establecer si procedía tal solicitud, sino que no emitió resolución debidamente fundamentada, haciendo las consideraciones respectivas del porqué los hechos debían encuadrarse con la tipificación de posesión para el consumo y sin siquiera contar con el informe de si las cápsulas que se dice le habían sido incautadas a la procesada era droga y las razones por las cuales se presumía que fueran para uso personal, con fecha nueve de marzo de dos mil siete otorgó el criterio de oportunidad y tampoco cumplió con el artículo 39 de la Ley Contra la Narcoactividad; y, b) en lo concerniente a la devolución del vehículo a la sindicada, consta...
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