Sentencia nº 199-95-parte-II de Corte de Constitucionalidad, 18 de Mayo de 1995

Fecha de Resolución18 de Mayo de 1995
Número de expediente199-95-parte-II
Disposiciones impugnadasConvenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,

G.J. Nº 37 -Opiniones Consultivas EXPEDIENTE No. 199-95 Parte 2

) la ley debe tratar de igual manera a los iguales en iguales circunstancias; sin embargo, en el caso de variar las circunstancias, de ser desiguales los sujetos o de estar en desigualdad de condiciones, han de ser tratados en forma desigual... (Sentencia de esta corte de l doce de enero de mil novecientos noventa y cinco, dictada dentro del expediente número quinientos treinta y siete guión noventa y tres). En consecuencia, al encontrarse los sujetos que integran un puebl o en desiguales circunstancias que los que forman otros sectores de la sociedad pueden ser tratados en forma diferente, sin que ello viole el artículo 4. de la Constitución. B) La Parte II del Convenio, artículos 13 al 20, regula lo relativo a las Tierras, reconociendo la especial relación que tienen los indígenas con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación. El concepto de tierras se refiere a los aspectos jurídicos sobre ellas. Se establece que deberá reconocerse el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; así como el derecho de estos pueblos a no ser trasladados de esas tierras regulando que cuando el traslado y reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, debiendo regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron el traslado y reubicación; y si el retorno no fuere posible deberá compensárseles en los términos contemplados en el Convenio. Se deberán prever sanciones contra intrusiones no autorizadas a las tierras de su propiedad, tomando las medidas para impedir tales infracciones. A ese respecto esta Corte puede afirmar que la obligación de los gobiernos de respetar la importancia especial que para las culturas reviste su relación con las tierras o territorios, así como el hecho de reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan, se encuentra concurrente con los preceptos de los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución. Además, los procedimientos a utilizar para decidir las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados, deberán instituirse conforme al artículo 14 inciso 3 del Convenio, o sea adecuados al marco del sistema jurídico nacional, por lo que estando garantizada la propiedad privada como un derecho inherente a la persona en la Constitución Política de la República (artículo 39), en el caso de que las tierras que ocuparan los pueblos interesados fuesen propiedad de una persona distinta, ésta tiene a su disposición medios legales para reivindicarlas y para afectar su derecho de propiedad tendría que recurrirse a un procedimiento legal, establecido por la Constitución, lo que en este caso, podría ser, la expropiación por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público (artículo 40), porque de otra manera, conforme a la Constitución se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº 4238-2011 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Marzo de 2012
    • Guatemala
    • March 14, 2012
    ...Corte de Constitucionalidad, en la opinión consultiva emitida a solicitud del Congreso de la República, dentro del expediente ciento noventa y nueve – noventa y cinco (199-95), el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, haciendo referencia al Convenio 169 de la Organización In......
1 sentencias
  • Sentencia nº 4238-2011 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Marzo de 2012
    • Guatemala
    • March 14, 2012
    ...Corte de Constitucionalidad, en la opinión consultiva emitida a solicitud del Congreso de la República, dentro del expediente ciento noventa y nueve – noventa y cinco (199-95), el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, haciendo referencia al Convenio 169 de la Organización In......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR