Sentencia nº 222-2010 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
Número de expediente222-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 222-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de julio de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio de la Agente Fiscal abogada X.P.M.N.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de marzo de dos mil nueve, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: sentencia de veinte de febrero de dos mil nueve, por la que la autoridad impugnada acogió el recurso de apelación especial por motivo de forma interpuesto por el procesado B.C. de la Roca Santana y, como consecuencia, anuló la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala y ordenó el reenvío; dentro del proceso penal promovido contra el sindicado aludido, por el delito de Lavado de dinero u otros activos. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, a la tutela judicial efectiva y al ejercicio de la acción penal pública; así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dictó sentencia condenatoria en el proceso penal que se sigue contra el sindicado B.C. de la Roca Santana por el delito de Lavado de dinero u otros activos, imponiéndole la pena de ocho años de prisión inconmutables; b) contra dicho fallo, el sindicado planteó recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, conociendo de éste la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que profirió la sentencia de veinte de febrero de dos mil nueve -acto reclamado-, mediante la cual acogió el recurso de apelación especial interpuesto por motivo de forma y, como consecuencia, anuló el fallo de primer grado, ordenando el reenvío. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estimó que el razonamiento utilizado por la autoridad impugnada para ordenar el reenvío del proceso constituye una vulneración a los derechos y principio jurídico enunciados, ya que en el apartado denominado “de la responsabilidad penal del acusado y la calificación legal del delito” del fallo de primer grado, claramente se establece que, al realizar el encuadramiento de la conducta típica, antijurídica y culpable del procesado, ésta se subsume en el contenido del inciso c) del artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, puesto que ocultó el origen y propiedad del dinero, por lo que resulta falaz el argumento de falta de fundamentación vertido por la Sala impugnada, la que, con ello, vulneró lo establecido en los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y 147 de la Ley del Organismo Judicial, ya que la resolución que constituye el acto reclamado no está debidamente fundamentada, por la incongruencia que existe entre lo resuelto, las constancias procesales y lo dispuesto en la ley aplicable al caso particular. D.3)

Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la resolución que constituye el acto reclamado y que se confirme el fallo emitido por el Tribunal Sentenciador. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11 Bis del Código Procesal Penal; y 147 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: i) B.C. de la Roca Santana, procesado; ii) H.S.G., abogado defensor; y, iii) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Agencia número Tres. C) Remisión de antecedentes: a) expediente doscientos setenta y seis - dos mil ocho (276-2008) de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; y b) expediente dos mil quinientos cuarenta y cinco – dos mil ocho (2545-2008) del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. D) Prueba: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., consideró: “(…) Al efectuar el análisis del

presente amparo esta Cámara considera pertinente mencionar que el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal preceptúa: … Significa pues que la falta de motivación es la ausencia de una exposición que justifique la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho, comprendiendo todas las cuestiones sometidas a decisión. Apuntado lo anterior, con el objeto de resguardar los derechos del postulante y con fundamento en lo establecido en el artículo 42 de la Ley de A., Exhibición Personal y de...

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