Sentencia nº 4459-2011 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
Número de expediente4459-2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4459-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintinueve de marzo de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la A.F.M.E.Á.I.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de noviembre de dos mil once, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de tres de octubre de dos mil once, dictada por la autoridad impugnada, por la que declaró improcedente el recurso de casación por motivo de forma promovido por el Ministerio Público, contra el fallo de diecinueve de julio de dos mil once, emitido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén, en el proceso penal seguido contra W.A.G.R. por el ilícito de Robo agravado en delito continuado. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico del debido proceso y al ejercicio de la acción penal pública. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de San Benito, departamento de Petén, absolvió a W.A.G.R. de la comisión del ilícito de Robo agravado en delito continuado; b) contra el referido fallo, el ahora postulante interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma, que conoció la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén, la que dispuso no acogerlo; c) contra la decisión anterior, el Ministerio Público planteó recurso de casación por motivo de forma, que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad impugnada-, en sentencia de tres de octubre de dos mil once -acto reclamado-, declaró improcedente. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estimó que a la autoridad cuestionada en la emisión de la decisión que constituye el acto reclamado no le asiste la razón e inobserva lo dispuesto en los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y 147 literal e) de la Ley del Organismo Judicial, pues la secuela procesal revela que en la resolución del recurso de apelación especial la Sala no realizó ningún tipo de razonamiento de los motivos de hecho y de derecho que permitieran establecer cómo llegó a la conclusión de declararlo sin lugar, únicamente indicó que no puede valorar prueba, por lo que su fallo carece de fundamentación. La autoridad impugnada al permitir que se emitan sentencias sin fundamentación, comete violaciones a sus derechos constitucionales, pues no le permite conocer los motivos por los cuales se decide en determinada forma. La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal da por hecho que una sentencia que carece de razonamiento y fundamento se encuentra dictada conforme a la ley y ello se convierte en un defecto absoluto de anulación formal que vulnera...

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