Sentencia nº 3890-2010 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
Número de expediente3890-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3890–2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de febrero de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de julio de dos mil diez, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su mandataria especial judicial con representación L.M.O.O., contra el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de la referida mandataria judicial. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, G.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de febrero de dos mil diez en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial y remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Acto reclamado: resolución de veinte de enero de dos mil diez, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria contra el auto que denegó el arraigo y embargo precautorio solicitados. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: se inició proceso contra Grupo Cresco, Sociedad Anónima, y la Superintendecia de Administración Tributaria fue admitida como querellante adhesiva y actora civil; posteriormente, esta última solicitó el embargo sobre las cuentas de depósitos monetarios de la referida entidad mercantil y el arraigo de su representante legal, lo cual fue declarado sin lugar por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala –autoridad impugnada-, ante tal decisión la Superintendecia de Administración Tributaria interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado sin lugar en auto de veinte de enero de dos mil diez –acto reclamado- por la autoridad impugnada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la solicitante indicó que la autoridad impugnada al emitir la resolución que constituye el acto reclamado le causó agravio, ya que la dejó en estado de indefensión al no decretar el arraigo del representante legal y el embargo de las cuentas de depósitos monetarios de Grupo Cresco, Sociedad Anónima, pues conforme los artículos 278 del Código Procesal Penal y 170 del Código Tributario, la administración tributaria está facultada para solicitar las medidas precautorias necesarias para asegurar los intereses del fisco y así prevenir daños futuros ante la incertidumbre del pago por el contribuyente. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como...

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