Universalización de los servicios de agua potable y saneamiento ene l marco de la gestión integrada del recurso hídrico en el municipio de San Antonio Ilotenango, del departamento de Quiché

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO ILOTENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHE.

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista, las hojas móviles, autorizadas por la contraloría de Cuentas, según Registro No. DCEQ-1,796 de fecha 07 de noviembre del año dos mil dieciocho, destinadas para actas de sesiones de la corporación municipal, que se lleva en esta oficina, sé encuentra el punto SEGUNDO del Acta Número TRESCIENTOS CATORCE GUION DOS MIL DIECINUEVE (314-2019) de fecha VEINTITRES del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil DIECINUEVE qué copiado dice:

SEGUNDO: CONSIDERANDO: Que los artículos y de la Constitución Política de la República de Guatemala organiza al Estado para proteger a la persona y a la familia, para alcanzar el fin supremo en la realización del bien común y le asigna, los deberes de garantizarles a los habitantes de la República, la vida, la seguridad y el desarrollo integral de la persona, y el articulo 97 de la misma Constitución de la República, regula la utilización y el aprovechamiento de la fauna, flora, tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

CONSIDERANDO: Que los artículos 79, 80, 84, 85, 86, 87, del Decreto número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud, establece que las Municipalidades del país están obligadas como principales prestatarias del servicio de agua potable, a proteger y conservar las fuentes de agua y apoyar y colaborar con las políticas del Sector, para el logro de la cobertura universal dentro su jurisdicción territorial, en términos de cantidad y calidad del servicio.

CONSIDERADO: Que por mandato constitucional y conforme a las disposiciones, del código de salud corresponde a las autoridades municipales prestar los servicios de agua y alcantarillado específicamente en los artículos 95,97,99,103,107, del Decreto número.90-97 del Congreso déla República, Código de Salud, establece que: Queda prohibida la disposición sanitaria de excretas y desechos sólidos en jugares públicos, terrenos comunales y baldíos. La contravención a esta disposición será sancionada por la...

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