Reglamento para la Administración y Conexión del Sistema de Alcantarillado del Municipio e Amatitlán, del Departamento de Guatemala
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Junio de 2013 |
MUNICIPALIDAD DE AMATITLÁN,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
Acuérdase aprobar el presente REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONEXIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AMATITLÁN, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AMATITLÁN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA
QUE EN EL LIBRO DE HOJAS MOVILES NUMERO L DOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE. (L2 15,617) DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE ENCUENTRA EL ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA NUMEROVEINTIDÓS GUIÓN VEINTIOCHO GUIÓN CERO CINCO GUIÓN DOS
MIL TRECE (22-28-05-2013) CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL TRECE, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONEXIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AMATITLÁN, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA QUE DICE.---
ACUERDAN: 1) Aprobar el Reglamento para la Administración y Conexión del Sistema de Alcantarillado del Municipio de Amatitlán, del Departamento de Guatemala, que literalmente dice:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMATITLAN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 72 del Código Municipal, que establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, éste tiene competencia para establecer los mismos, manteniéndolos, ampliándolos, y mejorándolos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, facultándolo para establecer el cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas, mismas que deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reglar la administración y uso del sistema de alcantarillado por medio de normas claras.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal...
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