Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1877-2023), 21-09-2023

Número de expediente1877-2023
Fecha21 Septiembre 2023
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 1877-2023
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GU ATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 1877-2023
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de septiembre de dos
mil veintitrés.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por Agropecuaria Nuevo San Carlos, S.edad Anónima, por medio de
su Administrador Único y R.L., Carlos H.C...
.
S., contra la Corte Suprema de J.cia, Cámara Civil. La entidad
postulante actuó con el auxilio del abogado J.E.B.R.. Es
ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, R.M.B.,
quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el cuatro de abril de dos mil veintitrés en
esta Corte. B) Acto reclamado: auto dictado por la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Civil el veinte de diciembre de dos mil veintidós, mediante el cual declaró
sin lugar el recurso de reposición interpuesto por Agropecuaria Nuevo San
C.s, S.edad Anónima contra el pronunciamiento de veinticuatro de octubre
de dos mil veintidós, en el que la citada autoridad rechazó liminarmente el recurso
de casación que instó la referida entidad contra la sentencia dictada por la Sala
Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa
naturaleza que promovió contra la Superintendencia de Administración Tributaria.
C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y tutela judicial
efectiva, así como a los principios del debido proceso, seguridad y certeza
jurídica. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por
la entidad amparista en el escrito inicial de esta acción se resume: D.1)
Expediente 1877-2023
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GU ATEMALA, C.A.
Producción del acto reclamado: a) agotado el procedimiento administrativo
respectivo, el Tribunal Administrativo Tributario y A. de la
Superintendencia de Administración Tributaria confirmó la denegatoria de la
solicitud de devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado -régimen
general- que presentó Agropecuaria Nuevo S.C., S.edad Anónima -
accionante-, correspondiente al periodo impositivo comprendido del uno de enero
al treinta de junio de dos mil quince; b) por lo anterior, la contribuyente planteó
demanda ante la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la
cual fue declarada sin lugar en fallo de veintiocho de julio de dos mil veintidós; c)
contra esa decisión, la postulante interpuso recurso de casación por motivo de
fondo, invocando el submotivo de “interpretación errónea de los artículos 16 y 23
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual fue rechazado liminarmente
por la Corte Suprema de J.cia, Cámara Civil -autoridad objetada-, en auto de
veinticuatro de octubre de dos mil veintidós; d) tal pronunciamiento fue
impugnado por la solicitante, por medio del recurso de reposición, mismo que fue
declarado sin lugar por la citada autoridad en resolución de veinte de diciembre
de dos mil veintidós -acto objetado-. D.2) A.s que se reprochan al acto
reclamado: la entidad postulante denuncia violación a los derechos y principios
constitucionales invocados, porque: a) la Corte Suprema de J.cia, Cámara Civil
confirmó el rechazo del recurso extraordinario, aduciendo que en el apartado de
peticiones de trámite se omitió indicar que se le reconociera la calidad con la que
actuaba su representante legal; sin embargo, esta fue acreditada en el segmento
EXPONGO” del referido escrito; y b) la citada autoridad actuó con excesivo
rigorismo, ya que el incumplimiento de un requisito formal no impide que analice
el fondo del submotivo invocado. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el

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