Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6301-2021), 26-09-2023

Número de expediente6301-2021
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 6301-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 6301-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de septiembre de dos
mil veintitrés.
En apelación y con sus actuaciones, se examina la sentencia de dieciocho de
octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia
Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la
acción constitucional de amparo promovida por J.F.ancois B.S.
contra la Asociación de Vecinos de la Colonia El Socorro. El postulante actuó con el
patrocinio del abogado M.V.R. Orellana. Es ponente en el presente
caso la Magistrada Vocal II, L.S.L..m.A., quien expresa el parecer
de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el treinta de noviembre de dos mil veinte, en
el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil,
Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido al
Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto
reclamado:…la Asociación de Vecinos de la Colonia El Socorro AVES, me está
negando el ingreso a la colonia siendo yo propietario y habiendo tramitado donde
corresponde mi licencia de construcción la cuál (sic) es la numero (sic) ciento ochenta
y ocho guion dos mil veinte expedida por la municipalidad de S.a Catarina Pínula
(sic), que es el ente autorizado para expedirlas…”. C) Violaciones que denuncia: a
los derechos de defensa, libre locomoción y de propiedad. D) Hechos que motivan
el amparo: de lo expuesto por el accionante, del análisis de las actuaciones y de lo
que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) P.ucción del acto
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
reclamado: a) J.F.B.S. postulanteafirma ser propietario
del lote cinco C, ubicado en el condominio Hill Top III, interior finca El Socorro, calle
del Bosque, zona cuatro del municipio de S.a Catarina P., y b) el diecinueve
de noviembre de dos mil veinte, en la garita de acceso a la Colonia El Socorro, los
encargados de seguridad le informaron que por órdenes estrictas del P.dente de
la Asociación de Vecinos de la Colonia El Socorro, se le prohibía el ingreso a su
propiedad. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el accionante
manifiesta que se violaron sus derechos enunciados, dado que: i) la autoridad
reclamada le impide el ingreso a su propiedad y procedió a bloquearle los códigos
de acceso, pese a que se encuentra al día en las cuotas de mantenimiento, y ii) se
limita su derecho de libre locomoción, no obstante que, cuenta con la respectiva
licencia de construcción expedida por la autoridad correspondiente que le permite
iniciar una obra de construcción en su propiedad. D.3) Pretensión: solicitó que se
otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad denunciada que
le permita la libre locomoción y realizar las obras de construcción en su propiedad.
E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la
literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad. G) Ley que se denuncia como violada: artículo 12 de la
II. TRÁMITE DEL AMPARO
A) A. provisional: se otorgó, ordenándose a la autoridad cuestionada permitir
el ingreso al amparista a su propiedad. B) Terceros interesados: no hubo. C)
Informe circunstanciado: la Asociación de Vecinos de la Colonia El Socorro
autoridad denunciadapor medio del V. de su Junta Directiva y
R.L., R.E.C.era B., presentó informe

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