Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5862-2022 ,5871-2022), 26-09-2023

Número de expediente5862-2022 ,5871-2022
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expedientes Acumulados
5862-2022 y 5871-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTES ACUMULADOS 5862-2022 y 5871-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de septiembre de dos
mil veintitrés.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce
de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Sala Quinta de la Corte de
Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la
acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio
del delegado de la Procuraduría General de la N.ión, abogado E.G.
.
M.A., contra el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia Civil del
departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del referido
abogado. Es ponente en el presente caso el M.o Vocal I, N.M...
.
V.P., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veinte de mayo de dos mil veintidós en el
Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil,
E.C.vo y Contencioso Administrativo –Demandas Nuevas y,
posteriormente, remitido a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil
y M.. B) Acto reclamado: resolución de veintidós de abril de dos mil
veintidós, por la que el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia Civil del
departamento de Guatemala autoridad denunciadarechazó la oposición y las
excepciones planteadas dentro de la ejecución de laudo arbitral que Sigma
Constructores, Sociedad Anónima, promovió contra el Estado de Guatemala
amparista–. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa y tutela
judicial efectiva, así como a los principios jurídicos de legalidad y del debido
Expedientes Acumulados
5862-2022 y 5871-2022
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, del
análisis de las actuaciones y de lo que se describe en la sentencia apelada, se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Viceministra del Ministerio de
Comunicaciones, I.a y Vivienda, B.L.d.V.e P., y la entidad
Sigma Constructores, Sociedad Anónima, suscribieron Contrato Trabajos de
Rehabilitación, Ampliación y Mejoramiento del Tramo: Acceso a Aldeas: T.ra
Colorada, X. y el Molino”, el cual quedó identificado con el número 502-
2006-DGC; b) posteriormente, ante el Tribunal A. de Equidad de la Fundación
CENAC del Centro de A.traje y C.liación, la entidad Sigma Constructores,
Sociedad Anónima, promovió ejecución de la cláusula décima octava del contrato
antes descrito, dentro del expediente 11-2019; c) durante el trámite respectivo, el
demandado –amparista, al ser emplazado, contestó la demanda en sentido
negativo e interpuso las excepciones previas de falta de cumplimiento del plazo de
la condición que estuviere sujeto el derecho que se haga valer y prescripción;
asimismo, en sus peticiones requirió: “Como cuestión previa el Tribunal de A.traje
resuelva su propia competencia, sobre la validez o vigencia del acuerdo arbitral,
sobre la controversia y sobre cualquier cuestión previa o de fondo relacionada con
la controversia…”, razón por la que el Tribunal A. emitió resolución de trece de
marzo de dos mil veinte, en la que se declaró competente para conocer del Arbitraje
de Equidad y las cuestiones conexas que surgieran, sin prejuzgar sobre la
procedencia o improcedencia de las excepciones planteadas, las cuales serían
resueltas oportunamente; d) luego de la secuela procesal correspondiente, se
emitió el laudo arbitral de dos de febrero de dos mil veintiuno, en el que se
desestimaron las excepciones previas aludidas, se declaró con lugar la demanda
de arbitraje y, consecuentemente, se condenó al Estado de Guatemala a pagar la

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