Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 7052-2022), 26-09-2023

Número de expediente7052-2022
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 7052-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 7052-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de septiembre de dos
mil veintitrés.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno
de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado
de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación, que delegó su
representación en la abogada C.H.V.cia G. de A., contra
la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El
postulante actuó con el patrocinio de la abogada que lo representa. Es ponente en
el presente caso el Magistrado P.dente, H.H.o P.A., quien
expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el trece de mayo de dos mil veintiuno en la
Corte Suprema de Justicia, Sección de Amparo. B) Acto reclamado: auto de ocho
de octubre de dos mil veinte, por medio del cual la Sala cuestionada revocó la
decisión emitida por el Juzgado Undécimo de Trabajo y P.isión Social del
departamento de Guatemala, que declaró con lugar el incidente de autorización de
terminación de contrato de trabajo promovido por el Estado de Guatemala
(autoridad nominadora: Ministerio de Educación) en contra de M.V.X...
.
S.. C) Violaciones que denuncia: a sus derechos de igualdad ante la ley,
libertad, paz, justicia, defensa y a una tutela judicial efectiva, así como a los
principios jurídicos de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica. D) Hechos
que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los
Expediente 7052-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado a) el Estado de
Guatemala (autoridad nominadora: Ministerio de Educación), solicitó al Juzgado
Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala
autorización para dar por terminada la relación laboral de Maira V.X..
.
S., ya que se encontraba emplazada la autoridad nominadora dentro del
conflicto colectivo de carácter económico social 01173-2016-00426 (tramitado ante
ese órgano jurisdiccional); b) expuso la trabajadora en su oposición al incidente de
autorización de terminación de contrato que los hechos constitutivos de la falta
laboral ya no podían invocarse como causal de despido al momento de presentarse
el incidente, puesto que el plazo había transcurrido de conformidad con lo regulado
en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito por el Sindicato de
Trabajadores de la Educación de Guatemala -STEG- y el Ministerio de Educación
-MINEDUC-, pues la supuesta falta se había cometido en el mes de mayo de dos
mil dieciséis y se le notificó la formulación de cargos por falta al servicio hasta el
cinco de agosto de dos mil dieciséis [tres meses después]; además, indicó que el
veinticinco de agosto de dos mil dieciséis se emitió el dictamen número seiscientos
ochenta y tres guion dos mil dieciséis [683-2016], proferido por el Departamento
Disciplinario, Subdirección Jurídico Laboral de la Dirección de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación, en el cual se recomendó la emisión del proyecto de
acuerdo de destitución en su contra y el memorial de demanda fue presentado por
la parte empleadora hasta el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, por lo que el
plazo había transcurrido en demasía [cuatro meses] para acudir a la jurisdicción
privativa de trabajo y previsión social, conforme lo regulado en el artículo 48 del
Pacto Colectivo que establece el plazo de un mes calendario para el efecto; c) el
Juzgado referido, declaró con lugar la autorización judicial para dar por terminado

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