Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1985-2023), 21-09-2023

Número de expediente1985-2023
Fecha21 Septiembre 2023
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 1985-2023
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 1985-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO. Guatemala, veintiuno de septiembre de dos mil
veintitrés.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido
por E.R.O.R. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara
Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada A.E.C...
.
E. de Guerra. Es ponente en el presente caso el M.strado Vocal III, R...
.
M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el doce de abril de dos mil veintitrés, en esta
Corte. B) Acto reclamado: sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós
por la que la autoridad reprochada declaró procedente el recurso de casación que, por
motivo de fondo, interpuso el Ministerio Público contra la sentencia emitida por la Sala
Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Ambiente y, como consecuencia, casó la sentencia recurrida y declaró al procesado
E.R.O.R., autor del delito de Agresión sexual. C) V.ones
que denuncia: a los derechos de defensa y a una tutela judicial efectiva y a los
principios jurídicos de debida fundamentación y debido proceso. D) Hechos que
motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente,
se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en la ilación del proceso penal
subyacente se aceptó la acusación presentada por el Ministerio Público contra E.n
R.O.R.ahora postulante– y se dictó auto de apertura a juicio por
el delito de Agresión sexual; b) posteriormente, el Tribunal de Sentencia Penal,
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de El Progreso,
constituido de forma unipersonal, condenó al postulante por el delito de Violencia
contra la mujer, en su manifestación sexual, le impuso la pena de cinco años de prisión
conmutables a razón de cinco quetzales diarios; c) contra la decisión antes referida, el
Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, que no
fue acogido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; y d) por lo anterior, el ente fiscal promovió
recurso de casación, por motivo de fondo, que la Corte Suprema de Justicia, Cámara
Penal autoridad reprochadadeclaró procedente y, como consecuencia, casó la
sentencia recurrida y declaró al referido procesado, autor del delito de Agresión sexual
y le impuso la pena de cinco años de prisión inconmutables en sentencia del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós acto reclamado. D.2) A.s que
se reprochan al acto reclamado: el accionante estimó que la autoridad cuestionada
violó los derechos y principios jurídicos antes referidos porque: i) emitió una resolución
totalmente arbitraria y carente de fundamentación, dejándolo en estado de
indefensión, pues no tomó en cuenta que entre la supuesta víctima y su persona hubo
una relación de familia, lo que quedó acreditado con las declaraciones de la agraviada
y su madre -al indicar que lo miraban como un padre y que sus hijos le dicen abuelo-
y, de un testigo que declaró que con la madre de la víctima, eran pareja, por lo que la
Cámara contradijo su propia doctrina, en la que ha señalado que la aplicación del
artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la M.
está supeditada a la existencia de relaciones de poder o confianza entre sujeto activo
y la víctima, lo que quedó acreditado durante el debate; ii) se limitó a hacer una
transcripción de los argumentos del sentenciador, sin realizar una estudio eficaz de los
hechos acreditados y la forma en la que se tuvieron por ciertos, dejando de hacer el

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