Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2669-2023), 21-09-2023

Número de expediente2669-2023
Fecha21 Septiembre 2023
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 2669-2023
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 2669-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.a, veintiuno de septiembre de
dos mil veintitrés.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de
marzo de dos mil veintitrés, dictada por la C.e Suprema de Justicia, Cámara de
A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación, que
delegó su representación en la abogada, L.R...A.L., contra la
Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y P.isión Social. El
postulante actuó con el patrocinio de la abogada que lo representa, quien
posteriormente fue sustituida por E.L...B.H.. Es ponente en el
presente caso la Magistrada Vocal IV, D.J.i.O.E., quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el ocho de abril de dos mil veintidós, en la
Sección de A. de la C.e Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: auto de
veintidós de febrero de dos mil veintidós, emitido por la Sala cuestionada, que
confirmó lo resuelto por el Juzgado Décimo Quinto de Trabajo y P.isión Social
del departamento de G.a, que declaró con lugar las diligencias de
reinstalación que P.R.o A.V. promovió contra el Estado de
G.a (autoridad nominadora: Ministerio de Agricultura, G.ería y
A.mentación). C) V.aciones que denuncia: a los derechos de defensa y a una
tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos del debido proceso,
legalidad, juridicidad y tutelaridad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
expuesto por el postulante y de lo que consta en las constancias procesales, se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Décimo Quinto
de Trabajo y P.isión Social del departamento de G.a, P.R.dolfo
A.V. promovió diligencias de reinstalación contra el Estado de
G.a (autoridad nominadora: M.o de Agricultura, G.ería y
A.mentación), por haber sido despedido del puesto de trabajo que ocupaba como
Apoyo Administrativo en Procesos de E.egas de Raciones de A.mentos al Jefe
del Departamento de Asistencia A.mentaria Nutricional, que desempeñó a partir
del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce al treinta y uno de enero de dos
mil veinte, con cargo al renglón presupuestario cero veintiuno (029), no obstante,
la autoridad nominadora se encontraba emplazada como consecuencia de un
conflicto colectivo de carácter económico social; b) el Juzgado mencionado, al
resolver, dictó auto de trece de mayo de dos mil veinte, que declaró con lugar las
diligencias de reinstalación solicitadas, por lo que ordenó la inmediata
reinstalación del actor en las mismas o mejores condiciones que desempeñaba,
así como el pago de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el
momento del despido hasta su efectiva reinstalación e impuso una multa de diez
salarios mínimos vigentes al ente empleador; y c) inconformes, el Estado de
G.a y la autoridad nominadora interpusieron sendos recursos de
apelación, elevándose las actuaciones a la Sala Segunda de la C.e de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social (autoridad cuestionada), quien en el
auto de veintidós de febrero de dos mil veintidós (acto reclamado) los declaró sin
lugar y, como consecuencia, confirmó lo resuelto en primer grado. D.2) Agravios
que se reprochan al acto reclamado: expresa el postulante que la Sala
cuestionada, al emitir el acto reclamado, le produjo agravio, porque: a) no tomó en

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