Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 189-2022), 27-04-2023

Número de expediente189-2022
Fecha27 Abril 2023
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 189-2022
Página 1 de 30
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 189-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de abril de dos mil
veintitrés.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco
de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la S.S.unda de la Corte de
Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la
acción constitucional de amparo promovida por V.R.C.up Equite contra
el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. El
postulante actuó con el patrocinio del abogado Francisco Coloj Mazate. Es ponente
en el presente caso la Magistrada Vocal II, L.S.L.A.aga, quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno en
el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil,
Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido a la
Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Actos
reclamados: resoluciones de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, por las que
el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala -
autoridad denunciada- declaró: a) no ha lugar a admitir para su trámite, por
notoriamente frívola, la nulidad por vicio de procedimiento planteada por el
accionante contra la resolución de ocho de mayo de dos mil diecisiete, en la cual,
entre otros aspectos, admitió para su trámite la demanda ejecutiva instada en su
contra, libró mandamiento de ejecución, ordenó el requerimiento de pago y decretó
embargo sobre cuentas bancarias y derechos de propiedad, y b) no ha lugar a admitir
Expediente 189-2022
Página 2 de 30
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
para su trámite, por notoriamente frívola, la nulidad por vicio de procedimiento
planteada por el postulante contra el acto de comunicación y requerimiento de pago
efectuados el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Actuaciones contenidas
dentro de la ejecución en la vía de apremio que Adán B..C. promovió contra
V.R.C.up Equite -amparista-. C) Violaciones que se denuncian: al
derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que
motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, del análisis de los
antecedentes y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1)
Producción de los actos reclamados: a) ante el J.S.undo de Primera
Instancia Civil del departamento de Guatemala -autoridad denunciada-, V.
.
R.C.E.uite -accionante- promovió juicio sumario de interdicto de amparo
de posesión o de tenencia contra A..B.C., por lo que, transcurrido el
trámite correspondiente, el Juez de la causa dictó sentencia mediante la cual declaró
con lugar la excepción de caducidad planteada por el demandado y sin lugar la
demanda; adicionalmente, condenó a la parte actora al pago de las costas
procesales causadas a favor de la parte demandada; b) en virtud de lo anterior, ante
la misma autoridad denunciada, A..B..C.[.demandado] presentó
proyecto de liquidación de las costas procesales causadas dentro del juicio sumario
referido, y una vez finalizado el trámite, dicha autoridad emitió auto mediante el cual
aprobó ese proyecto con sus respectivas modificaciones, condenando a la parte
actora al pago de la suma de dieciséis mil ciento veinticinco quetzales; c) una vez
firme el auto aludido, la parte demandada solicitó certificación de dicha resolución
con el propósito de iniciar el respectivo proceso de ejecución, y así obtener el pago
de las costas procesales adeudadas, petición a la que oportunamente accedió la
autoridad reclamada; d) por lo anterior, ante la misma autoridad reprochada, el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR