Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4241-2022), 20-04-2023

Número de expediente4241-2022
Fecha20 Abril 2023
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 4241-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 4241-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de abril de dos mil veintitrés.
Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por M.R..A.P. contra el P. de la República
de Guatemala, A..E.G.F.. La postulante actuó con el
auxilio del abogado M..A.C..O.. Es ponente en el presente
caso el Magistrado Vocal III, R.M..B., quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de julio de dos mil
veintidós, en esta Corte. B) Acto reclamado: Acuerdo Gubernativo número quince
(15), de veintiuno de julio de dos mil veintidós, emitido por el P. de la
República de Guatemala, por medio del cual dispuso la remoción de M.R.
.
A..P. (ahora postulante) del cargo de Gobernadora Titular del
departamento de Baja Verapaz, con efectos a partir del día de su notificación
(veintidós de julio de dos mil veintidós). C) Violaciones que denuncia: a los
derechos de inamovilidad de la mujer embarazada o en período de lactancia, a ser
restablecida en el cargo, así como a los principios jurídicos de tutelaridad y
protección a la maternidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por
la accionante y lo que consta en autos, se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) mediante Acuerdo Gubernativo número cincuenta (50), del
diecisiete de julio de dos mil veinte, el P. de la República, en ejercicio de
la función que le confieren los artículos 183, inciso s) y 227 de la Constitución
Expediente 4241-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 41, 42 de
la Ley del Organismo Ejecutivo y 10 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano
y Rural, nombró a M..R..A.P. (amparista) al cargo de
Gobernadora Titular del departamento de Baja Verapaz, puesto que ocupó con
cargo al renglón presupuestario cero once (011) en la nómina del Ministerio de
Gobernación; b) el uno de junio de dos mil veintidós, la ahora postulante dio aviso
por escrito al P. de la República, a través de la Secretaría General de la
Presidencia, así como al Ministro de Gobernación y al Secretario de Coordinación
Ejecutiva de la Presidencia de la República, sobre su estado de gravidez,
comunicación que fue recibida en días posteriores por las diferentes instituciones
(excepto, el Ministerio de Gobernación); de manera que cumplió con dar los avisos
regulados en el artículo 151, inciso d) del Código de Trabajo y gozar de la
inamovilidad que reconoce el inciso c) del artículo citado, y c) el veintidós de julio
de dos mil veintidós le fue notificado el Acuerdo Gubernativo número quince (15),
de veintiuno de julio de ese mismo año, por el cual el P. de la República
de Guatemala autoridad cuestionada, dispuso removerla del cargo de
Gobernadora Titular del departamento de Baja Verapaz y nombrar, en su
sustitución, al señor N.J..M.G. acto reclamado. D.2)
Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que, con
la emisión del acto objeto de amparo, la autoridad cuestionada le produjo agravio,
porque: a) inobservó el contenido de los artículos 52, 102, inciso k) de la
Constitución Política de la República de Guatemala y 151, inciso c) del Código de
Trabajo, pues la removió del cargo que desempeñaba como gobernadora
departamental sin tomar en consideración que, como mujer trabajadora en estado
de gravidez, gozaba de inamovilidad laboral, tras haber cumplido con los requisitos

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