Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3286-2021), 04-10-2022

Número de expediente3286-2021
Fecha04 Octubre 2022
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 3286-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3286-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de octubre de dos mil
veintidós.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad
general parcial promovida por M..V.S.intuj R. contra: a) la frase
normativa Por instalación de cada torre de telefonía en el territorio municipal Q.
150,000.00”, contenida en el epígrafe “V Licencias”, y b) frase normativa “Por
instalación de torres de telefonía sin contar con la licencia municipal respectiva,
más el pago de la licencia correspondiente Q. 200,000.00” contenida en el
epígrafe “VII Multas”, del artículo 1 del Plan de Tasas, Rentas y Multas del
municipio de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos, inserto en el
punto cuarto del acta 21-2021, correspondiente a la sesión ordinaria del C.
municipal de esa localidad, celebrada el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno y
publicada en el Diario de Centro América el veinticuatro de ese mismo mes y año.
Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H..P.
.
A., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. DE LA DISPOSICIÓN DENUNCIADA:
Las frases normativas cuestionadas, contenidas en el artículo 1 del Plan de
Tasas, Rentas y Multas del municipio de Concepción Tutuapa, departamento de
San Marcos, establecen lo siguiente:
“(…)
V
LICENCIAS
Costo
Expediente 3286-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
(…)
4
Por instalación de cada torre de telefonía en el territorio
municipal
Q.150,000.00
VII
MULTAS
12
Por instalación de torres de telefonía, sin contar con la
licencia municipal respectiva, más el pago de la licencia
correspondiente
Q.200,000.00
(…)”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN:
Lo expuesto por el accionante se resume: las frases normativas
cuestionadas infringen los artículos 41, 239, 243 y 255 de la Constitución Política
de la República de Guatemala, por las razones que se detallan a continuación:
A) En cuanto a la frase normativa: Por instalación de cada torre de
telefonía en el territorio municipal Q. 150,000.00”, contenida en el epígrafe V
Licencias”, señaló: a) Contravención al derecho de propiedad y el principio de
capacidad de pago, regulados en los artículos 41 y 243 constitucionales, porque:
a.i) del contenido de la frase impugnada se evidencia que la Municipalidad de
Concepción Tutuapa del departamento de San Marcos está imponiendo una tasa
irrazonable y confiscatoria que limita y restringe el derecho de propiedad de las
personas; a.ii) el cobro establecido en el precepto objetado es irrazonable,
insoportable y exagerado, afectando la capacidad contributiva de las personas y
vulnerando el derecho de propiedad, y a.iii) la tasa cuestionada es confiscatoria,
porque despoja a los administrados de una parte de su renta o capital. b)
Infracción a los artículos 239 y 255 del Texto Supremo, ya que: b.i) la frase
normativa viola dichos preceptos constitucionales, debido a que impone una

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