Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 488-2022), 14-12-2022

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Fecha14 Diciembre 2022
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente488-2022
Expediente 488-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 488-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de diciembre de dos mil
veintidós.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés
de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte Suprema de Justicia,
Cámara de Amparo y A., en las acciones constitucionales de amparo
promovidas por las entidades Aceros Arquitectónicos, Sociedad Anónima y Grupo
Ferroso, Sociedad Anónima, ambas por medio de su Mandatario Judicial con
R.n, abogado Luis P..R.S.lís, contra la Sala Segunda de la
Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. Las postulantes actuaron en
sendas acciones con el patrocinio del abogado que las representa. Es ponente en el
presente caso la Magistrada Vocal III, L.S.L.A., quien expresa
el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: ambas acciones fueron presentadas ante el Juzgado
de Paz Penal de Faltas de T.no del municipio y departamento de Guatemala el
nueve de noviembre de dos mil diecinueve. B) Acto reclamado: en ambas acciones
constitucionales se señala la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve, por la que la Sala cuestionada revocó la emitida por el Juzgado de
Décimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala y, en
consecuencia, declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por J.
.
D..O..G. contra las entidades Aceros Arquitectónicos, Sociedad Anónima
y Grupo Ferroso, Sociedad Anónima. C) V.es que denuncian: ambas
postulantes hicieron referencia a los derechos de defensa y de audiencia, así como
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a los principios del debido proceso y legalidad. D) Hechos que motivan el amparo:
de lo expuesto por las postulantes y de las constancias procesales se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión
Social del departamento de Guatemala, J.D..O.G., promovió juicio
ordinario laboral contra las amparistas, solicitando declarar la existencia de la
relación laboral que sostuvo con ambas por el periodo del diez de enero de dos mil
seis al veinticinco de septiembre de dos mil quince y reclamó el pago de
indemnización, prestaciones laborales, daños, perjuicios, costas judiciales, horas
extraordinarias y devolución del pago de seguro, por haber sido despedido de forma
directa e injustificada del cargo de “supervisor; b) las entidades demandadas
contestaron la demanda en sentido negativo y el órgano jurisdiccional referido
declaró sin lugar la demanda planteada y, como consecuencia las absolvió de lo
reclamado; c) inconforme con lo resuelto, el demandante apeló y la Sala Segunda
de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución
que constituye el acto reclamado, revocó lo dispuesto en primera instancia, y
condenó a las entidades Aceros Arquitectónicos, Sociedad Anónima y Grupo
Ferroso, Sociedad Anónima al pago de indemnización, aguinaldo, vacaciones,
bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, bonificación
incentivo, daños y perjuicios; y, costas judiciales y, declaró sin lugar el pago de horas
extraordinarias y la devolución de las deducciones del seguro, e impuso a cada una
de las demandadas multa de cincuenta quetzales por no haber exhibido los
documentos que les fueron requeridos; y, d) contra la sentencia aludida las
demandadas promovieron remedios procesales de aclaración y ampliación, que
fueron declarados sin lugar. D.2) A.os que se reprochan al acto reclamado:
ambas postulantes denunciaron que la autoridad denunciada: a) no tomó en

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