Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4383-2022), 15-12-2022

Número de expediente4383-2022
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 4383-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 4383-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de diciembre de dos mil
veintidós.
En apelación y con base en las constancias procesales se examina la
sentencia de uno de julio de dos mil veintidós, dictada por la Sala Quinta de la Corte
de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, en la
acción constitucional de amparo promovida por S..P..A. en nombre propio
y en su calidad de autoridad comunitaria de la comunidad indígena Maya Q’eqchi’
Se’ Inup del municipio de El Chal del departamento de Petén, contra el Registro
General de la Propiedad de la Zona Central. El postulante actuó con el patrocinio
del abogado J.C.P.V.. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal IV, R..M..B., quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintitrés de noviembre de dos mil
veintiuno, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del
Organismo Judicial y, posteriormente, remitido a la Sala Quinta de la Corte de
Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Actos reclamados: las siguientes
operaciones registrales: i) primera inscripción de dominio, ii) primera inscripción de
desmembraciones y cancelaciones, iii) segunda inscripción de dominio, todas
sobre la finca número sesenta y dos (62), folio sesenta y dos (62) del libro treinta y
ocho (38) de Petén, realizadas el siete de agosto de mil novecientos noventa, y iv)
las demás operaciones registrales derivadas de las inscripciones de dominio antes
referidas. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de los bienes de la
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propiedad privada y a los bienes de comunidades indígenas, así como al principio
jurídico de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el
postulante, del análisis de las constancias procesales, del informe circunstanciado
y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del
acto reclamado: a) según la inscripción de dominio número uno (1) de la finca
inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número mil
cuarenta (1040), folio ciento cuarenta y ocho (148) del libro ocho (8) de Petén, dicho
bien es propiedad de “la Nación”, y constituye una finca rústica ubicada en el lote
ciento uno del área de Santa Amelia-Rio San Juan” del municipio de Sayaxché del
departamento de Petén; b) refiere el accionante que él y la comunidad la comunidad
indígena Maya Q’eqchi’ Se’ Inup, que representa, ostentan la propiedad ancestral
del bien identificado con anterioridad, de esa cuenta, iniciaron las diligencias
administrativas ante el Fondo de Tierras para que ese bien les fuera adjudicado; c)
por aparte, ante el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, se registró
la primera inscripción de dominio efectuada el siete de agosto de mil novecientos
noventa de la finca número sesenta y dos (62), folio sesenta y dos (62) del libro
treinta y ocho (38) de Petén primer acto reclamado, a favor de Luz de J.
.
M.P., dicho bien se ubica en el lote ciento uno del área de Santa
Amelia- San Juan” del municipio de Sayaxché del departamento de Petén
[aparentemente, mismo inmueble referido en la literal a) del presente relato]; d) en
la misma fecha [siete de agosto de mil novecientos noventa], se asentó la primera
inscripción de cancelaciones de desmembraciones efectuada el segundo acto
reclamado, en la que se hizo constar la cancelación del pacto de reserva de
dominio de la finca antes identificada, en virtud que L. de J.M.
.
P. pagó la totalidad del precio del bien; e) Luz de J.M..P.
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aportó el bien aludido a la entidad Zago, Sociedad Anónima, lo que constituyó la
segunda inscripción de dominio efectuada el siete de agosto de mil novecientos
noventa de la finca número sesenta y dos (62), folio sesenta y dos (62) del libro
treinta y ocho (38) de Petén tercer acto reclamado. D.2) Agravios que se
reprochan a los actos reclamados: el postulante, en la calidad con la que actúa
estima vulnerado los derechos y principio jurídico mencionado, en virtud que: i) la
autoridad denunciada llevó a cabo inscripciones registrales sin documentación que
lo sustentara, consignando datos falsos, de tal manera que no cumplió con su
función calificadora, que constituye una fase previa a efectuar cualquier operación
registral; ii) con los actos reclamados no se ejerce la protección especial a la tierra
comunal que pertenece al pueblo indígena maya Q’eqchi’, pues como comunidad
están siendo desapoderados del derecho ancestral de propiedad de tierra y
territorio que poseen, violando lo regulado en los artículo 44 y 46 de la Constitución
Política de la República de Guatemala y la normativa que conforma el bloque de
constitucionalidad, así como los artículos 12, 14 y 17 del Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y T.,
26 y 27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas; XXV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, complementado con los artículos 39 Constitucional, 17 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, XXIII de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y 21 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; iii) los actos reclamados violan los principios de certeza y seguridad
jurídicas porque afectan a la finca mil cuarenta (1040), folio ciento cuarenta y ocho
(148) del libro ocho (8) propiedad de la Nación, que ocupan y de la que ostentan
posesión ancestral, pues es el mismo bien que constituye la finca número sesenta

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