Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2692-2021), 16-03-2022

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Número de expediente2692-2021
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
Fecha16 Marzo 2022
Expediente 2692-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2692-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil
veintidós.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de
febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Primera de la Corte de
Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de A., en la
acción constitucional de amparo promovida por Telecomunicaciones de
Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con
R.ación, J.E. Azurdia Mansilla, contra el Juez Décimo de Primera
Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el
patrocinio del abogado C..E..G..n.H.. Es ponente en el
presente caso la Magistrada Vocal IV, L..S.L..A., quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) S.ud y autoridad: presentado el dieciocho de septiembre de dos mil
veinte en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en
Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, Demandas
Nuevas y, posteriormente, remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones
del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: sentencia de diecisiete de febrero
de dos mil veinte, por medio de la cual, la autoridad increpada, declaró sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por Telecomunicaciones de Guatemala,
Sociedad Anónima postulante y como consecuencia confirmó el fallo de nueve
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de mayo de dos mil diecinueve, por el que, el Juez Séptimo de Paz Civil del
municipio y departamento de Guatemala declaró sin lugar la demanda sumaria de
“pago de saldos de suministro de servicios de telecomunicaciones” que la
postulante promoviera contra N..G..O.eros R., en calidad de
propietario de la empresa mercantil “Comercial y D..J..G.. C)
Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de petición, de justicia,
así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por la postulante, del análisis de las constancias
procesales, del informe circunstanciado rendido por la autoridad increpada y de lo
que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) ante el Juez Séptimo de Paz Civil del municipio y departamento de
Guatemala, Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima postulante
, promovió juicio sumario de “pago de saldos de suministro de servicios de
telecomunicaciones” contra N..G..O.eros R., en calidad de
propietario de la empresa mercantil “Comercial y D.a J.G., por el
supuesto incumplimiento del pago de cuarenta y seis mil ciento treinta y dos
quetzales (Q 46,132.00), por la prestación del servicio telefónico, consistente en la
instalación de líneas digitales con opción a DIS´S (llamada entrante directa), para
efectuar y recibir llamadas telefónicas, con base en los documentos que
acompañó para sustentar su pretensión; b) el demandado, al ser emplazado,
interpuso la excepción previa de demanda defectuosa, la cual fue declarada sin
lugar, asimismo, por no asumir ninguna actitud procesal respecto a la demanda -
contestar- a solicitud de parte, fue declarado rebelde; c) agotadas las fases
procesales respectivas, el juez de mérito dictó sentencia de nueve de mayo de
dos mil diecinueve, en la que declaró sin lugar las excepciones perentorias de

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