Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6992-2021), 16-03-2022

Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la vida y salud
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Número de expediente6992-2021
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones
Fecha16 Marzo 2022
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Expediente 6992-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 6992-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil
veintidós.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de
febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Primera de la Corte de
Apelaciones del ramo Penal de Procesos de M..R. y de Extinción de
Dominio, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de
amparo promovida por R..O..P. contra el Juez Primero de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Grupo “B” del
departamento de Guatemala. El postulante actcon el patrocinio del abogado
R..A..C..Z.. Es ponente en el presente caso la Magistrada
Vocal I, D.J.O..o..E., quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintisiete de marzo de dos mil veintiuno,
en el Juzgado de Paz Penal de Turno del municipio y departamento de
Guatemala; posteriormente remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones
del ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio. B) Acto
reclamado: resolución de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por
el Juez Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente, Grupo “B” del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la
reposición que instó, R.O.P., contra la decisión que a su vez, declaró
sin lugar la solicitud de revisión de medidas de coerción formulada y, como
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consecuencia, confirmó el auto de prisión preventiva; dentro de la causa penal
seguida en su contra por los delitos de Financiamiento electoral ilícito, Cohecho,
Asociación ilícita y Lavado de dinero u otros activos. C) Violaciones que
denuncia: a los derechos a la vida y a la salud. D) Hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por el postulante y las constancias procesales se
resume: D.1) P.cción del acto reclamado: a) ante el Juez Primero de
Primera Instancia Penal, N.idad y Delitos contra el Ambiente por
Procesos de M.R., Grupo “B” del departamento de Guatemala, se
instruye proceso penal contra R.O.P.nados; b) en audiencia de diecinueve
de diciembre de dos mil dieciocho, la autoridad cuestionada dispuso dictar auto de
procesamiento en su contra por los delitos de Financiamiento electoral ilícito,
Cohecho, Asociación ilícita y Lavado de dinero u otros activos, además, dictó auto
de prisión preventiva en su contra; c) posteriormente, a solicitud del postulante, el
veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se celebró audiencia de revisión de las
medidas de coerción por condiciones de humanidad, dentro de la cual el Juez
reprochado dictó auto que declaró sin lugar su requerimiento, al considerar que el
procesado no reunía los presupuestos necesarios para que se le otorgara una
medida sustitutiva por razones humanitarias; d) contra esa decisión, el amparista
interpuso recurso de reposición, argumentando que si bien el Instituto Nacional de
Ciencias Forenses INACIF había determinado que tenía ciertos padecimientos
de salud, ese informe no era concluyente ya que esa institución no contaba con el
equipo cardiológico adecuado para evaluarlo, por lo que, en el caso concreto, se
debía valorar su historial médico, así como lo declarado por los facultativos Aníbal
H..R..E. y E..M.S.lazar D. (médicos particulares
propuestos por el postulante) que acreditaban que los quebrantos de salud que
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presentaba ponían en riesgo su vida, por lo que era necesario que fuese tratado
urgentemente en un centro asistencial, para evitar una muerte súbita, y e) el
medio de impugnación fue conocido por la autoridad cuestionada, la que en
resolución de esa misma fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiuno lo
declaró sin lugar acto reclamado. D.2) A.os que se reprochan al acto
reclamado: estima que la autoridad cuestionada vulneró los derechos a la salud y
a la vida, al declarar sin lugar la reposición instada, por las siguientes razones: a)
no tomó en consideración la opinión del cardiólogo A.H.R.E.,
quien al interpretar los exámenes que le fueron efectuados holter de presión
sanguíneo ambulatorio que le fue practicado, señaló “…la severidad de la
hipertensión arterial sistémica, con PAM de 129 mmHg (…), sostenida durante las
24 horas (…) pone en riesgo de padecer un evento cerebro vascular de tipo
hemorrágico (sic) (derrame cerebral) y/o infarto agudo al miocardio. Esto amerita
tratamiento antihipertensivo de urgencia…”, y el médico particular, E..M..
.
S..D., rindió informe de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, por el
que informó: “… el paciente debe tener un tratamiento específico y especializado
(por cardiólogo) para prevenir consecuencias o complicaciones como accidente
de cebrero (sic) vascular (derrame cerebral), un infarto agudo al miocardio y con
el tiempo una insuficiencia renal (fallo del funcionamiento de los riñones) (…) el
estado de stress al cual se encuentra sometido el señor O.P.ados, por su
condición actual, no contribuye para nada con su estado de salud…”, además,
ambos profesionales acudieron a la audiencia de revisión de la medida de
coerción por razones humanitarias que solicitó, quienes, bajo juramento,
declararon acerca de su cuadro clínico; aunado a ello tampoco tomó en cuenta
que los cardiólogos que ha consultado coinciden en señalar que no es posible que

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