Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1514-2017), 16-09-2021

Fecha16 Septiembre 2021
Número de expediente1514-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
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Expediente 1514-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 1514-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de septiembre de
dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista, para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad
de ley de carácter general, parcial, por omisión, que promovieron: a) Asociación
de M.es M.as Majawil Q´ij Nuevo Amanecer, por medio de M.a M.
.
J., R.e Legal; b) Coordinadora Nacional de Viudas de G.a
CONAVIGUA, por medio de R.T..u.V., R.L.; c)
A.ación Proyecto Míriam para la Promoción Intelectual de la M. Proyecto
riam, por medio de A.M...Y., R.L.; d) A.ación
de Comadronas y Salud Comunitaria de Totonicapán Kawuq, por medio de M.a
G..V....C. de Socop, Presidente y R.tante Legal; e)
A.ación por N. Ixmukané, para el Desarrollo Integral S.ible de la
Mujer del departamento de El Quiché Ixmucané, por medio de Gladis Ivonne
M. Láynez de Batz, P.dente de la J.a Directiva y R.L.;
f) A.ación Política de Mujeres M.as Moloj Kino´Jib´al M.ib Ixoqib´, por
medio de J.V.A., R.ante Legal; g) S.A.
.
M.a; h) A.a T.T.; i) M.R..r...D.; j) L.A..G.
.
I.cot; k) R..F.da G.a; l) M.a M.C..M.; m) A.
.
M..M.; n) Natalia S.ador Morales; o) B.G.a Ramírez; p)
Á.P.M.ateo, y q) Toribia A.L.L. de L.; así como las
mencionadas representantes legales de las entidades citadas, quienes también
instaron esta acción en nombre propio, con el objeto de impugnar los artículos 1,
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2 y 3 del A.erdo Gubernativo 38-2013, que emitió la Presidente de la República
de Guatemala en funciones, el veintitrés de enero de dos mil trece, y publicado en
el Diario de Centro América el veinticuatro de enero de dos mil trece, por los que
reformó los artículos 6, 7 y 10 del A.erdo Gubernativo 525-99, que creó la
D.soría de la Mujer Indígena. Las accionantes actuaron con el auxilio de las
abogadas A.P.L.S., O.S.C.ez y Juana Catarina
L..M.n. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, N.
.
M.V.P., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. NORMATIVA CUESTIONADA
Las solicitantes denunciaron la inconstitucionalidad de ley de carácter general,
parcial, por omisión, de los artículos 1, 2 y 3 del A.erdo Gubernativo 38-2013,
que emitió la P.dente de la República de G.a en funciones, por los que
reformó los artículos 6, 7 y 10 del A.erdo Gubernativo 525-99, que creó la
D.soría de la M.er Indígena.
El artículo 1 refutado establece: Se reforma el Artículo 6, el cual queda así:
Artículo 6. J.a C.adora. La J.a C.adora estará conformada por
ocho representantes de las organizaciones de mujeres indígenas, electos por el
Consejo C.o, considerando criterios lingüísticos y organizativos
establecidos en el reglamento de funcionamiento interno de la Defensoría de la
M. Indígena, debiéndose renovar la mitad de sus miembros cada dos años. La
J.a Coordinadora sesionará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente, cuando lo requieran por lo menos cuatro de sus integrantes.
Cada uno de los miembros de la J.a C.adora devengarán dietas por un
monto de Q500.00 por cada sesión a la que asistan y el monto total no excederá
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de Q1,500.00 al mes por cada integrante. A las reuniones de la J.a
C.adora podrá invitarse a otras Instituciones gubernamentales y no
gubernamentales. Son atribuciones de la J.a C.adora las siguientes: 1.
Asesorar a la D.sora de la M. Indígena en la defensa y promoción de los
derechos de la mujer indígena; 2. Proponer programas y acciones para una mejor
defensa de tales derechos; 3. Apoyar las actividades de la D.sora de la Mujer
Indígena; 4. Asesorar a la D.sora de la Mujer Indígena, en materia de
proyectos y programas para la prevención, defensa y erradicación de todas las
formas de violencia y discriminación contra la mujer indígena; 5. R.sar y evaluar
el desarrollo de los planes y programas de la D.soría de la Mujer Indígena; y,
6. Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la D.soría de
la M. Indígena, previa opinión del Consejo C.o y en consulta con la
D.sora de la M.er Indígena.”.
El artículo 2 impugnado regula: Se reforma el Artículo 7, el cual queda así:
Artículo 7. Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo estará conformado por un
representante de cada comunidad lingüística, será convocado y consultado
ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando se requiera. Su
instalación será gradual, la que deberá estar concluida en un máximo de tres años
a partir de la vigencia del presente A.erdo G.ativo, debiéndose renovar la
mitad de sus miembros cada dos años. Son atribuciones del Consejo Consultivo
las siguientes: 1. Discutir, proponer e informar a las comunidades lingüísticas
sobre los planes de la D.soría de la M.er Indígena; 2. Elegir a la J.a
C.adora; 3. Opinar sobre el proyecto del presupuesto anual de la D.soría
de la M. Indígena, en sus respectivas regiones; y, 4. Recibir de la D.sora
de la M. Indígena, los informes anuales sobre el tema, trasladándolos a las

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