Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1376-2020), 23-06-2021

Número de expediente1376-2020
Fecha23 Junio 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 1376-2020
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 1376-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de junio de dos mil
veintiuno.
Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad
general parcial promovida por H.A.n G.V., objetando los artículos 1,
2, 4, específicamente la frase “... quien podrá dirigir al personal que sea necesario
para su efectivo funcionamiento...”, 8 literales c), d) y g), 10, concretamente la
frase ...Las acciones administrativas de naturaleza financiera, contrataciones y
de recursos humanos necesarias para el funcionamiento de la Comisión
P.dencial Contra la Corrupción, serán ejercidas por la S.a G.eral de la
P.dencia de la R.blica...” y 12 del Acuerdo G.ativo 28-2020, reformado
por el Acuerdo Gubernativo 34-2020, ambos proferidos por el P.dente de la
R.blica, publicados en el Diario Oficial el veintiuno de enero y siete de febrero
de dos mil veinte respectivamente. El postulante actcon el auxilio profesional
de los abogados Samuel C.M., Oliverio E.R...C. y
K.D..P.M.. Es ponente en el presente caso el M.
.
P., R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
El solicitante planteó inconstitucionalidad general parcial de las
disposiciones normativas referidas en el segmento introductorio de esta
sentencia. Su argumentación se estructura y sintetiza de la manera siguiente: A)
Expediente 1376-2020
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS: i) el artículo 1
del Acuerdo G.ativo 28-2020 del Presidente de la R.blica, contraviene los
artículos 152, 154 y 183 incisos a) y e) de la Constitución P.tica de la R.blica
de Guatemala; ii) el artículo 2 del Acuerdo G.o 28-2020 del P.dente de
la R.blica, contraría los artículos 152, 182, 191, 193, 194 y 202
Constitucionales; iii) la frase “...quien podrá dirigir al personal que sea necesario
para su efectivo funcionamiento...” del artículo 4 del Acuerdo Gubernativo
reprochado, viola el artículo 154 de la Constitución P.tica de la R.blica de
Guatemala; iv) los incisos c), d) y g) del artículo 8 del A.G.ativo
refutado, contravienen los artículos 152, 182, 191, 193, 194, 202 y 232
Constitucionales; v) la frase “...Las acciones administrativas de naturaleza
financiera, contrataciones y de recursos humanos necesarias para el
funcionamiento de la Comisión P.dencial Contra la Corrupción, serán ejercidas
por la S.a G.eral de la P.dencia de la R.blica...” del artículo 10 del
Acuerdo Gubernativo 28-2020 del P.dente de la R.blica, viola los artículos
152 y 154 Constitucionales; vi) el artículo 12 del Acuerdo G.o
denunciado, contraría los artículos 154 y 183 inciso e) de la Constitución P.tica
de la R.blica de Guatemala. B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA
IMPUGNACIÓN: El postulante argumenta la violación de los artículos
anteriormente citados, por los siguientes motivos: B.1) en cuanto al artículo 1
del Acuerdo G.o 28-2020 del P.dente de la R.blica, expuso que
las Comisiones Temporales pueden ser creadas por Acuerdo Gubernativo
siempre y cuando se indique cuánto tiempo durarán sus funciones, por lo que, el
Acuerdo reprochado, al no establecer el plazo para que funcione la Comisión
P.dencial Contra la Corrupción, contiene violación Constitucional. B.2) en

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