Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6117-2018), 21-05-2021

Fecha21 Mayo 2021
Número de expediente6117-2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
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Expediente 6117-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 6117-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.a, veintiuno de mayo de dos mil
veintiuno.
Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad
de ley de carácter general parcial, que promovieron P..P.M.n P.
y la entidad Grupo LH, Sociedad Anónima, quien actuó por medio de la persona
mencionada, en calidad de Gerente General y Representante Legal, con el objeto
de impugnar el primer párrafo del artículo 3 del Decreto 24-2018 del Congreso de
la R.lica de G.a, Ley de Avisos Electrónicos, cuyo texto indica: “A
partir de la creación del Portal Electrónico del D.o de C.ro América, se
suprime la obligación contenida en cualquier ley, reglamento o disposición que
ordene una publicación en ‘D.o Oficial’, ‘D.o de C.ro América’ o ‘diario de
mayor circulación’, la que se sustituirá por la obligaci ón de publicar en el Portal
electrónico del Diario de C.ro América”. Actuaron con el auxilio profesional de
los abogados Luis Antonio Mazariegos F., Ricardo E..R. y
J.R.L.B.. La ponencia expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN:
Los postulantes afirmaron que a lo largo de la historia guatemalteca, la forma más
segura e idónea para permitir a los ciudadanos informarse sobre los hechos y
actos provenientes del Estado y/o del ejercicio de las facultades y derechos que
las leyes vigentes en cada tiempo han reconocido y de difundir masivamente
información a dichos ciudadanos, ha sido a través de la prensa escrita. El Diario
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de C.ro América también Diario Oficial fue fundado en mil ochocientos
ochenta (1880) y, durante el transcurso de los años, ha sido utilizado como la
gaceta oficial del gobierno, en el que se publica información bajo las políticas y
directrices oficiales; sin embargo, su limitada difusión a nivel nacional provocó que
el Estado, en atención al bien común, ordenara en diversas leyes de jerarquía
tanto constitucional como ordinaria, que la publicación de hechos y actos de
relevancia jurídica se efectuara también en uno de los diarios de mayor
circulación en el país, con la finalidad de llegar al máximo número posible de
habitantes a través de una inversión razonable y fácil.
La disposición impugnada, afirmaron, contraviene lo establecido en los artículos
2º, 4º, 35, 44 y 46 de la Constitución P.tica de la R.blica, 13 y 26 de
la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Para sostener dicha
afirmación argumentaron:
A) DE LA VIOLACIÓN A LA LIBRE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO, PREVISTA
EN LOS ARTÍCULOS 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA Y 13 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS: a) el derecho a la libertad de emisión del
pensamiento (o libertad de pensamiento y de expresión) conlleva dos vertientes:
una que protege la difusión de ideas e información por parte de los medios de
comunicación, y la otra, que protege el libre acceso a la información sin restricción
alguna; b) ambas normativas prohíben la censura, la restricción y la limitación de
cualquiera de esas dos vertientes y, es más, el artículo 13 de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos le garantiza al ser humano el derecho a
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier vía o
procedimiento de su elección, lo que significa que debe siempre tener la facultad
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de elegir libremente el procedimiento para buscar y recibir dicha información, y
esa misma norma prohíbe al Estado restringir tal derecho por cualquier medio
encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones; c)
por medio del expediente identificado como 5440, varios diputados al Congreso
de la R.ca de Guatemala presentaron la iniciativa de ley denominada “Ley de
Avisos Electrónicos”, que en cuatro páginas y bajo el supuesto de hacer eficiente
el principio de publicidad según los ponentes propusieron eliminar toda
publicación impresa en el D.o de C.roamérica y en otros de mayor
circulación, sustituyéndola totalmente por una publicación electrónica en un portal
del Diario de C.roamérica. Dicha iniciativa está desprovista de análisis
constitucional, cuenta con una “exposición de motivos” de dos hojas, que no es
tal, y no está respaldada en ningún tipo de estudios técnicos ni documentación
que pudieran justificar dicha iniciativa o establecer el fundamento de las múltiples
afirmaciones que, sin base, se emiten en su breve contenido. La referida iniciativa
no tomó en cuenta los derechos fundamentales que podría afectar si llegaba a
aprobarse y el efecto que esto tendría sobre el sistema jurídico guatemalteco, por
el que la población posee como un derecho adquirido el informarse de los hechos
y actos judicos ordenados por la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor
circulación en el país, y que tal derecho sea gravemente afectado al eliminarse
dicha fuente de información, sustituyéndola por una arbitrariamente impuesta por
el Estado. La iniciativa fue asignada a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, que el catorce de agosto de dos mil dieciocho emitió dictamen
favorable. El contenido de dicho dictamen pone de manifiesto que no se
examinaron los derechos constitucionales y humanos que serían afectados, ni se
hizo ninguna ponderación razonable y proporcional de la afectación para

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