Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4041-2020), 05-05-2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expediente4041-2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 4041-2020
Página 1 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4041-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.la, cinco de mayo de dos mil
veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho
de enero de dos mil veinte, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y A.io, en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad
Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima, por medio de su
Mandatario Judicial con Representación, A.ado Javier Novales Schlesinger, contra
la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La
postulante actuó con el patrocinio del A.ado mencionado y de la Abogada A.
.
B...V.a L.na. Es ponente en el presente caso el M.strado Presidente,
R..t.M.a B.eto, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I) EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de septiembre de dos mil
dieciocho, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y
departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido a la S.ción de Amparo de la
Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: sentencia de veinticinco de junio de
dos mil dieciocho, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo
y Previsión Social, que confirmó la emitida por el J.e.P.ero de Trabajo y Previsión
Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar parcialmente la
demanda ordinaria laboral promovida contra la amparista por Juan J..C.
.
P., A...F.S., J.F.M.quín G., Israel A.
Expediente 4041-2020
Página 2 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.
.
.
.
.
.
.
.
F. y César Pablo B...C.rón. C) V.es que denuncia: a los
derechos de defensa y a una tutela judicial efectiva, y al principio jurídico del debido
proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y de
los antecedentes del caso se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el
Juzgado P.ero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, J.n
J.C.P., A.F...S., J.F.M....G.,
I...A.F. y C.P.B.C.ón promovieron juicio ordinario
laboral en su contra, manifestando que fueron destituidos en forma directa e
injustificada del puesto que desempeñaban como G.ores de Servidumbres L.les
de Paso, para la línea de transmisión eléctrica (siendo su sede de trabajo en el
kilómetro ciento sesenta y cinco, ruta al Atlántico, M.elas Gualán del departamento
de Zacapa, H.l Agua Viva), por lo que reclamaron el pago de indemnización,
prestaciones laborales, daños y perjuicios y costas judiciales; b) la amparista contestó
la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de “falta del
requisito esencial in tuito personae; c) el Juez de la materia dictó sentencia y declaró:
c.1) sin lugar la excepción perentoria interpuesta; c.2) con lugar parcialmente la
demanda; c.3) condenó a la solicitante al pago de indemnización, aguinaldo,
bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, vacaciones,
bonificación incentivo, salarios pendientes de pago, daños y perjuicios y costas
judiciales; y c.4) la absolvió del pago de contribuciones al seguro social; y d) ambas
partes apelaron y la Sala cuestionada, al emitir el acto reclamado, confirmó la
sentencia impugnada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia
la postulante que la autoridad objetada, al emitir el acto reclamado, le produjo agravio
porque no tomó en cuenta que: a) entre las partes no existió una relación de índole
laboral, lo cual quedó acreditado con los medios de prueba que aportó al proceso,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR