Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2238-2020), 05-05-2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expediente2238-2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 2238-2020
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2238-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de mayo de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por el Ministerio Público contra la Corte Suprema de
Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del Agente Fiscal de
la Unidad de Impugnaciones, abogado M.T.G.S.. Es ponente
en el presente caso el Magistrado Presidente, R.M.B., quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el dos de julio del dos mil veinte, en esta
Corte. B) Acto reclamado: auto de veintidós de octubre de dos mil diecinueve,
dictado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-
por el cual rechazó para su trámite el recurso de casación que, por motivo de fondo,
interpuso el Ministerio Público -ahora postulante- contra el fallo proferido por la Sala
de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de D.tos de F. y otras Formas
de V.ncia contra la M. y V.ncia Sexual del departamento de Guatemala, en
el proceso penal seguido contra Salomón G.C..C. por el delito de
Violación con agravación de la pena. C) Violaciones que denuncia: al derecho de
defensa, a una tutela judicial efectiva y a la justicia; así como a los principios
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jurídicos del debido proceso y de imperatividad. D) Hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de las constancias
procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Juez del
Tribunal Segundo de Sentencia Penal de D.tos de Femicidio y otras Formas de
V.ncia contra la M. y V.ncia Sexual, Explotación y Trata de Personas del
departamento de Guatemala, condenó a S.G.C.C.ba por el delito
de Violación con agravación de la pena y le impuso la pena de veintidós años de
prisión inconmutables; b) el veinticinco de junio de dos mil catorce, la referida
autoridad, dictó auto en el que, de oficio, rectificó la sentencia dictada, en el sentido
de modificar su parte resolutiva, imponiéndole al condenado, además de la pena
de veintidós años de prisión inconmutables, el pago de veintinueve mil setecientos
noventa y cinco quetzales en concepto de reparación digna para la primera víctima,
y tres mil setecientos noventa y cinco quetzales, para la segunda; c) contra el fallo
aludido, el procesado interpuso recurso de apelación especial, por motivo de forma,
que fue acogido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de
D.tos de F. y otras Formas de V.ncia contra la M. y V.ncia Sexual
del departamento de Guatemala y, como consecuencia, anuló parcialmente la
resolución de veinticinco de junio del año dos mil catorce, que rectifica la
Sentencia emitida el diecisiete de ese mismo mes y año, así como las
notificaciones que se efectuaron a ese respecto así como anula parcialmente la
sentencia de diecisiete de junio de dos mil catorce la cual fue rectificada con
fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, señalando que se confirma en
consecuencia la pena de dieciséis años de prisión, inconmutables y en concepto
de reparación digna veintinueve mil setecientos noventa y cinco quetzales para una

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