Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 682-2019 ,1214-2019), 09-02-2021

Número de expediente682-2019 ,1214-2019
Fecha09 Febrero 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Página No. 1 de 66
Expedientes acumulados
682-2019 y 1214-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, nueve de febrero de dos mil
veintiuno.
Se tienen a la vista para dictar sentencia, las acciones constitucionales de
amparo en única instancia que promovieron: a) P.I.á A. de
O., P.L. De Paz de L. y S.F.ernando Vi Escobar y b) H.
.
B..M..C. y Héctor O.S.S. contra el Congreso de la
R.ica de G.a. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los
Abogados Lucia Inés X.C., para los primeros de los mencionados y A.
.
G.ermo Javalois Cruz, para los segundos. La sentencia expresa el parecer del
T.al.
ANTECEDENTES
I. LOS AMPAROS
A) Presentación: presentados en este T.al el trece de febrero y el once de
marzo, ambos de dos mil diecinueve. B) Actos reclamados: a) aprobación en
segundo debate por el Congreso de la R.ica de la iniciativa de ley identificada
con el mero cinco mil trescientos setenta y siete (5377), que contiene reformas
al Decreto 145-96 de ese O.ismo, Ley de Reconciliación Nacional y b)
amenaza inminente de que dicho proyecto legislativo entre en vigencia. C)
Violaciones que se denuncian: a los derechos a la vida, la integridad personal,
la libertad, la verdad, la paz, de petición y de acceso a la justicia; a los principios
de legalidad en el ejercicio de la función pública, seguridad jurídica, debido
Página No. 2 de 66
Expedientes acumulados
682-2019 y 1214-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
proceso, representatividad, supremacía constitucional, prevalencia del interés
general sobre el interés particular y bien común; a las garantías de protección a la
persona, no repetición e independencia judicial; así como a la obligación de
aplicar normativa contenida en el bloque de constitucionalidad. D) Hechos que
motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) Derivado de la
suscripción de los Acuerdos de Paz entre el G.erno de la R.ica de
Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional G.teca (URNG), que
dieron por finalizados los treinta y seis años de conflicto armado interno en
Guatemala, el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el
Congreso de la R.blica de Guatemala aprobó el Decreto 145-96, la Ley de
Reconciliación Nacional. La normativa contenida en ese cuerpo legislativo
dispone la extinción de la responsabilidad penal originada por delitos políticos y
comunes conexos cometidos por las autoridades del Estado o los miembros de la
Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) en el enfrentamiento
armado interno. Excluye de esa extinción la responsabilidad penal que resulta de
la comisión de los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como
de aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan extinción de la
responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados
internacionales ratificados por Guatemala. b) El seis de noviembre de dos mil
diecisiete, los diputados del Ó.o L.o aludido Fernando L.
.
B.ena, J.J.R.O., E.ardo E.G.aldámez Juárez y
otros presentaron al Congreso de la R.ica de G.a propuesta de
reformas a la Ley de Reconciliación Nacional, iniciativa de ley que que
identificada con el número cinco mil trescientos setenta y siete (5377). Ese
proyecto legislativo contiene el otorgamiento de amnistía a las autoridades del
Página No. 3 de 66
Expedientes acumulados
682-2019 y 1214-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
Estado y a los miembros de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
(URNG) por cualquier delito tipificado en el Código Penal u otras normas penales
vigentes al veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, cometido
durante el conflicto armado interno, que incluye los delitos de genocidio, tortura,
desaparición forzada y delitos contra los deberes de humanidad, a los que
atribuye la naturaleza de delitos políticos. c) En el procedimiento de formación, la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales emitió dictamen favorable a la
iniciativa de ley aludida, con los argumentos de que, en términos generales, no
existen disposiciones legales vigentes a la firma de los Acuerdos de Paz de mil
novecientos noventa y seis que limiten la facultad del Estado de conferir amnistía;
para ello, afirmó que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes
de G.a y de los Crímenes de Lesa Humanidad no forma parte del
ordenamiento judico guatemalteco y, por lo tanto, puede establecerse la
extinción de la responsabilidad penal que deriva de la comisión de los delitos
tipificados en ella; asimismo, que el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, del cual G.a es parte, establece que ese T.al tiene
competencia para conocer únicamente los crímenes cometidos después de su
entrada en vigencia, la cual, para el caso de Guatemala, es desde el uno de julio
de dos mil doce; también opinó que se está vulnerando el principio del debido
proceso, porque los acusados que formaron parte del Ejército de Guatemala
durante el conflicto armado interno no están siendo juzgados por T.ales
Militares como manda la Constitución P.tica de la R.ica de G.a. d)
Por aparte, la Comisión de Derechos Humanos emitió dictamen desfavorable
respecto de la propuesta de reformas a la Ley de Reconciliación Nacional, con
señalamiento de que las modificaciones formuladas contrarían los estándares

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR